LEY 326 DE 1996
LEY 326 DE 1996
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 42.926, de 26 de noviembre de 1996
Por la cual se ordena la creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Educación Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 30 de 1992 para el establecimiento de Seccionales de las Instituciones de Educación Superior, autorizará la creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA.