LEY 325 DE 1996

LEY 325 DE 1996
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 42.914 de 7 de noviembre de 1996
Por la cual se decretan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1996.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte Constitucional C-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece: |
"… |
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos. |
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '… regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscalLa Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.” |
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico. |
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. …" |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
PRESUPUESTOS DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúense las siguientes adiciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta millones ochenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos moneda legal ($934.640.086.273), según el siguiente detalle:
I. Ingresos del Presupuesto Nacional
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7 de noviembre de 1996.
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($ 934.640.086.273.oo) según el siguiente detalle:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7 de noviembre de 1996.
ARTICULO 3o. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS, MONEDA LEGAL ($ 249.421.502.669.oo) según el siguiente detalle:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($ 249.421.502.669.oo) según el siguiente detalle:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería -TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colaboración se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudameinto y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.
ARTÍCULO 6o. El gobierno nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.
ARTÍCULO 7o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($69.948.828.624.oo), provenientes de la racionalización tributaria, de acuerdo con la ley 223 de 1995, para equilibrar el Presupuesto de Ingresos y el de Gastos, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 69.948.828.624
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 350.304.146.855
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION (269.464.806.201)
6. FONDOS ESPECIALES (10.890.512.030)
ARTÍCULO 8o. Sustitúyase en el Instituto Nacional de Vías la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.520.000.oo) de recursos de capital por ingresos corrientes, en la misma cuantía.
ARTÍCULO 9o. Sustitúyase en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -DRI- la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($5.912.000.000.oo) de recursos del crédito externo por otro recurso de capital, en la misma cuantía.
ARTÍCULO 10o. El Instituto Nacional de Vías, el Fondo Nal. de Caminos Vecinales, los Fondos de Cofinanciación deberán tramitar con la mayor celeridad las apropiaciones de destinación específicas asignadas para adquisición de equipos y maquinaria con destino a las entidades territoriales.
ARTÍCULO 11o. Los Fondos de Cofinanciación reservarán las partidas con destinación específica incluidas en el decreto de liquidación de esta ley, con el sólo requisito de la presentación inicial de los proyectos por parte de las entidades territoriales ya sea a las Udecos o directamente a los Fondos de Cofinanciación. Estas partidas que se reserven se pagarán durante el primer semestre de 1997.
ARTÍCULO 12o. El inciso 4 del Artículo 66 del Decreto Nro. 2350 de 1995 quedará así:
El Fondo de Cofinanciación de Vías se regirá por los porcentajes definidos en el Artículo 24 de la Ley 188 de 1995, exceptuando los municipios con menos de 25.000 habitantes, cuya cofinanciación será del cinco por ciento (5%).
ARTÍCULO 13o. La Corporación del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, de los recursos recibidos del Fondo de Regalías, dará prioridad en su programa de dragados, a la terminación de los sectores Chingale-Regidor; Barranca-Chingale y Puerto Berrío-Barranca.
ARTÍCULO 14o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los 5 de Noviembre.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.