LEY 321 DE 1996
LEY 321 DE 1996
(octubre 4)
Diario Oficial No. 42.894 de 8 de octubre de 1996
Por la cual se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero, establecidas por las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
– Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-002-98 de 22 de enero de 1998, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación-Ministerio de Agricultura sólo podrá contratar la administración de la cuota de Fomento Cacaotero de que tratan las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983, con entidades privadas que cumplan con el siguiente requisito: En la Asamblea General y en los Organos Directivos de la entidad contratista, deberán tener representación los departamentos en proporción a su participación en la producción nacional del grano.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
Encargado de las Funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
La Ministra de Agricultura,
CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.