LEY 318 DE 1996
LEY 318 DE 1996
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 42.884, de 24 de septiembre de 1996
Por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA: |
3. Modificada por el Decreto 1540 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45213, de 9 de junio de 2003, "Por el cual se reasigna una función del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se adscribe la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional a este Departamento" |
2. Modificada por el Decreto 1320 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.652, de 3 de agosto de 1999, "Por el cual se modifica la adscripción de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional" |
1. Ley corregida mediante el Decreto 1483 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.056 de 6 de junio de 1997. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
FONDO DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 1o. Créase el Fondo de organismos financieros internacionales, Fofi, como una cuenta especial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con el objeto exclusivo de cumplir los compromisos de pago por la pertenencia a los organismos financieros internacionales de los cuales Colombia sea parte de conformidad con la ley.
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este Capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
*Notas de Vigencia*
– Adscripción modificada por el Artículo 2o. del Decreto 1540 de 2003, "Por el cual se reasigna una función del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se adscribe la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional a este Departamento", publicado en el Diario Oficial No. 45213 de 9 de junio de 2003. |
El Artículo 2o. mencionado establece: "Adscríbase la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, creada por la Ley 318 de 1996, como un Establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." |
– Adscripción modificada por el Artículo 1o. del Decreto 1320 de 1999, "Por el cual se modifica la adscripción de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional", publicado en el Diario Oficial No 43.652 de 3 de agosto de 1999. |
El Artículo 1o. mencionado establece: "La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, creada por la Ley 318 de 1996, como un Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, quedará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores." |
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 7o. En virtud de la disposición anterior, todas las entidades del Estado quedan obligadas a canalizar la totalidad de las solicitudes de cooperación internacional a través de la agencia colombiana de cooperación internacional.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 8o. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo las directrices que establezca su junta directiva, y cumplirá con las siguientes funciones generales:
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Numeral 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por las razones expresadas e la providencia, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 9o. La dirección y administración de la agencia colombiana de cooperación internacional estarán a cargo de una junta directiva y un director general.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 10. A partir de la vigencia de esta Ley transfórmese el Consejo Nacional de Cooperación lnternacional, creado mediante Decreto 1347 del 10 de agosto de 1995, en junta directiva de la agencia colombiana de Cooperación internacional.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 11. La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional estará integrada por:
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 12. Cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá proponer que en las deliberaciones participen sin derecho a voto, los representantes de otras instituciones nacionales relacionadas con el tema, los secretarios ejecutivos de las comisiones binacionales de vecindad o especialistas vinculados a las entidades cuyas actividades se encuentren en estudio o sean de interés para la junta.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 13. Las funciones de la junta directiva de la agencia colombiana de cooperación internacional serán a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes:
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Numeral 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por las razones expresadas e la providencia, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Numeral 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por las razones expresadas e la providencia, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 14. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con un director general, quien será agente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 15. El director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, tendrá las siguientes funciones:
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 16. *Ver Nota de Vigencia* La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con un comité intersectorial de cooperación internacional, creado mediante Decreto 1347 del 10 de agosto de 1995, e integrado a partir de la vigencia de la presente Ley por:
*Notas de Vigencia*
– El artículo 2 del Decreto 1540 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45213, de 9 de junio de 2003, establece "Adscríbase la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, creada por la Ley 318 de 1996, como un Establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." |
– El artículo 1 del Decreto 1320 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.652, de 3 de agosto de 1999 , "La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, creada por la Ley 318 de 1996, como un Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, quedará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.". |
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 17. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional, actuará como la instancia de enlace y coordinación de las solicitudes de cooperación, formuladas por las entidades demandantes de la cooperación internacional.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
ARTÍCULO 18. El Comité Intersectorial de Cooperación internacional tendrá como funciones:
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
– Este capítulo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-648-97 del 3 de diciembre de 1997, por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
FONDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL
ARTÍCULO 20. Créase el "Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional", sin personería jurídica y como cuenta especial de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, con el objeto de apoyar las acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia destine a otros países en desarrollo.
*Notas de Vigencia*
– Artículo corregido por los artículos 1o. y 2o. del Decreto 1483 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.056 de 6 de junio de 1997, en el sentido de que el año de expedición del Decreto 2157 allí citado, es el de 1982 y no el de 1995. |
*Texto original de la Ley 318 de 1996*
ARTÍCULO 27. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación, deroga los Decretos 2157 y 1347 de 1995 y las normas que le sean contrarias. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA