LEY 317 DE 1996

Leyes 1996
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LEY 317 DE 1996

 

LEY 317 DE 1996

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 42.880 de 18 de septiembre de 1996

Por medio de la cual la Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:
2. Ley corregida mediante el Decreto 2351 de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996.
1. Mediante Sentencia C-360-96 de 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz., la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 162/94 Senado y 186/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política, "declarando infundadas las objeciones presidenciales respecto del artículo 2 del Proyecto de Ley Nº 162/94 Senado – 186/95 Cámara, bajo el entendido de que el mencionado proyecto se limita a decretar un gasto público."
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza No. 12 del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del Departamento del Valle.

 
ARTÍCULO 2o. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del presupuesto, la suma de once mil millones de pesos ($11.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se describen:
 
Proyecto número 1. Dotación y adecuación de la Sede del Instituto de Altos Estudios jurídicos de la Universidad del Valle, la suma de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000.00).
 
Proyecto número 2. Para la construcción, adecuación y dotación de bibliotecas, escenarios deportivos, laboratorios, cafeterías, oficinas, aulas, la suma de cuatro mil cuatrocientos millones de pesos ($4.400.000.000.00) distribuidos en las Sedes Regionales de la Universidad del Valle, ubicadas en los municipios de Buga, Caicedonia, Cartago, Buenaventura, Palmira, Tuluá, Zarzal, Yumbo, Ipiales, Santander de Quilichao y San Andrés y Providencia, a razón de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para cada una.
 
Proyecto número 3. Construcción, adecuación y dotación de escenarios deportivos para la Universidad del Valle, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).
 
Proyecto número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1993, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).

*Notas de Vigencia*

– Proyecto número 4 corregido por los artículos 1o. y 2o. del Decreto 2351 de 1996 publicado en el Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996, en el sentido de que el año del Decreto 1444 allí citado, es 1992.
En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 2º, en la parte correspondiente al Proyecto Número 4, de la Ley 317 de 1996, será el siguiente:
"Artículo Segundo: …
Proyecto Número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1992 la suma de Dos Mil Millones de pesos ($2.000.000.000.oo)."
 
Proyecto número 5. Construcción y dotación de la Unidad de Registro Académico en la Sede Meléndez de la Universidad del Valle, la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).
 
Proyecto número 6. Para programación de seminarios, conferencias, recopilación de memorias, publicaciones atinentes a la celebración de los cincuenta años, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).

*Nota Jurisprudencia *

Corte Constitucional
– Mediante Sentencia C-260-96 de 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz., la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 162/94 Senado y 186/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 2o. del mismo, "bajo el entendido de que el mencionado proyecto se limita a decretar un gasto público."
 
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional, queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias, hacer los traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.
 
ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSé ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,

OLGA DUQUE DE OSPINA

  

 

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