LEY 315 DE 1996

Leyes 1996
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LEY 315 DE 1996

 

(septiembre 12 de 1996)

 

Por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones.

 

*Notas de Vigencia*

 

Derogado por la Ley 1563 de 2012, publicado en el Diario Oficial 48489 del Jueves, 12 de julio de 2012: "por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones". 

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Criterios determinantes. *Derogado por la Ley 1563 de 2012Será internacional elarbitraje cuando las partes así lo hubieren pactado, siempre que además se cumpla con cualquiera de los siguientes eventos:

 

1. Que las partes, al momento de la celebración del pacto arbitral, tengan su domicilio en Estados diferentes.

 

2. Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de las obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio se encuentre situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio principal.

 

3. *Declarado CONDICIONALMENTE exequible.* Cuando el lugar del arbitraje se encuentra fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiere pactado tal eventualidad en el pacto arbitral.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Numeral 3° declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-347-97 de 23 de julio de 1997, Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía. Expresa la Corte en el fallo: en los precisos términos de la parte motiva de esta sentencia.

 

4. Cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente los intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan convenido expresamente.

 

5. Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.

 

Parágrafo. En el evento de que aún existiendo pacto arbitral alguna de las partes decida demandar su pretensión ante la justicia ordinaria, la parte demandada podrá proponer la excepción de falta de jurisdicción con sólo acreditar la existencia del pacto arbitral.

 

*Nota de vigencia*

 

Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 196, publicado en el Diario Oficial No. 43380, del 07 de septiembre de 1998: "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos"

 

 

Artículo 2°. Normatividad aplicable al arbitraje internacional. *Derogado por la Ley 1563 de 2012* El arbitraje internacional se regirá en todas sus partes de acuerdo con las normas de la presente ley, en particular por las disposiciones de los Tratados, Convenciones, Protocolo y demás actos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por Colombia, los cuales priman sobre las reglas que sobre el particular se establecen en el Código de Procedimiento Civil. En todo caso, las partes son libres de determinar la norma sustancial aplicable conforme a la cual los árbitros habrán de resolver el litigio. También podrán directamente o mediante referencia a un reglamento de arbitraje, determinar todo lo concerniente al procedimiento arbitral incluyendo la convocatoria, la constitución, la tramitación, el idioma, la designación y nacionalidad de los árbitros, así como la sede del Tribunal, la cual podrá estar en Colombia o en un país extranjero.

 

*Nota de vigencia*

 

Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 197, publicado en el Diario Oficial No. 43380, del 07 de septiembre de 1998: "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos"

 

 

Artículo 3°. Laudo arbitral extranjero – concepto.*Derogado por la Ley 1563 de 2012* Es extranjero todo laudo arbitral que se profiera por un Tribunal cuya sede se encuentra fuera del territorio nacional.

 

*Nota de vigencia*

 

Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 197, publicado en el Diario Oficial No. 43380, del 07 de septiembre de 1998: "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos"

 

 

Artículo 4°. *Derogado por la Ley 1563 de 2012**Aparte tachado INEXEQUIBLE.* El último inciso del artículo 70 de la Ley 80 de 1993 quedará así:

En los contratos con personas extranjeras, como también en aquellos con persona nacional, y en los que se prevea financiamiento a largo plazo y sistemas de pago del mismo mediante la explotación del objeto construido u operación de bienes para la celebración de un servicio público, podrá pactarse que las diferencias surgidas del contrato sean sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral Internacional.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-347-97 de 23 de julio de 1997, Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía.

 

 

Artículo 5°. Vigencia. *Derogado por la Ley 1563 de 2012*  La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra

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