LEY 3 DE 1992

Leyes 1992
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LEY 3 DE 1992

 

LEY 3 DE 1992

(Marzo 24)

Diario Oficial No. 40.390 de 24 de marzo de 1992

Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

Modificada por la Ley 754 de 2002, publicada en el Diario Oficial 44.872, de 19 de julio de 2002, "Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 3a. de 1992, en cuanto a la composición de las Comisiones Constitucionales Permanentes".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

TTULO NICO.

DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO

CAPTULO I.

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 1o. En cada una de las Cámaras durante el período constitucional funcionarán las siguientes Comisiones:

 
1. Comisiones Constitucionales Permanentes; 2. Comisiones Legales; 3. Comisiones Accidentales, y 4. Otras Comisiones

Concordancias

Ley 5 de 1992; Art.34; Art.54; Art.55; Art.62; Art.66; Art.169; Art. 308

 

CAPTULO II.

DE LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES – FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIN

ARTCULO 2o. <Artculo modificado por el artculo1 de la Ley 754 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Tanto en el Senado como en la Cmara de Representantes funcionarn Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia. Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cmaras sern siete (7) a saber:

 
Comisin Primera. Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cmara de Representantes, conocer de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organizacin territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratacin administrativa; notariado y registro; estructura y organizacin de la administracin nacional central; de los derechos, las garantas y los deberes; rama legislativa; estrategias y polticas para la paz; propiedad intelectual; variacin de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos tnicos.
 
Comisin Segunda.

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cmara de Representantes, conocer de: poltica internacional; defensa nacional y fuerza pblica; tratados pblicos; carrera diplomtica y consular; comercio exterior e integracin econmica; poltica portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migracin; honores y monumentos pblicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratacin internacional.

Concordancias

Ley 947 de 2005, Ley 424 de 1998

 
Comisin Tercera. Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cmara de Representantes, conocer de: hacienda y crdito pblico; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; rgimen monetario; leyes sobre el Banco de la Repblica; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorizacin de emprstitos; mercado de valores; regulacin econmica; Planeacin Nacional; rgimen de cambios, actividad financiera, burstil, aseguradora y de captacin de ahorro.

Concordancias

Ley 819 de 2003; Art.1o., Ley 788 de 2002; Art.63 Par. 4o. Inc. 3o., Ley 9 de 1991; Art. 19 Par. 4o. Inc. 3o.; Art. 24

 
Comisin Cuarta. Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cmara de Representantes, conocer de: leyes orgnicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenacin y destinacin de bienes nacionales; regulacin del rgimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creacin, supresin, reforma u organizacin de establecimientos pblicos nacionales; control de calidad y precios y contratacin administrativa.

Concordancias

Ley 819 de 2003; Art.1o.

 
Comisin Quinta. Compuesta de trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cmara de Representantes, conocer de: rgimen agropecuario; ecologa; medio ambiente y recursos naturales; adjudicacin y recuperacin de tierras; recursos ictiolgicos y asuntos del mar; minas y energa; corporaciones autnomas regionales.
 
Comisin Sexta. Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cmara de Representantes, conocer de: comunicaciones; tarifas; calamidades pblicas; funciones pblicas y prestacin de los servicios pblicos; medios de comunicacin; investigacin cientfica y tecnolgica; espectros electromagnticos; rbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicacin e informtica; espacio areo; obras pblicas y transporte; turismo y desarrollo turstico; educacin y cultura.
 
Comisin Sptima. Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cmara de Representantes, conocer de: estatuto del servidor pblico y trabajador particular; rgimen salarial y prestacional del servidor pblico; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsin social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreacin; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economa solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.
 
PARGRAFO 1o. Para resolver conflictos de competencia entre las Comisiones primar el principio de la especialidad.
 
PARGRAFO 2o. Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no est claramente adscrita a una Comisin, el Presidente de la respectiva Cmara, lo enviar a aquella que, segn su criterio, sea competente para conocer de materias afines.

Notas de Vigencia

– Artculo modificado por el Artculo 1o. de la Ley 754 de 2002, publicada en el Diario Oficial 44.872, de 19 de julio de 2002.

 

Concordancias

Ley 5 de 1992; Art.142; Art.144; Art.146; Art.230; Art. 233

 

Nota Jurisprudencia:

Corte Constitucional:
Sentencia C-975-02del 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil
Sentencia C-540-01 del 22 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Crdoba Trivio
Sentencia C-025-93 del 4 de febrero de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muoz.

  ARTCULO 3o. Los proyectos de ley que contengan peticin de facultades extraordinarias para el Presidente de la Repblica, y aquellos que tengan relacin con la expedicin o modificacin de cdigos, el rgimen de propiedad y la creacin o modificacin de contribuciones parafiscales sern conocidos por las respectivas Comisiones Constitucionales segn las materias de su competencia. Los conflictos que se presentaren con motivo de la aplicacin de ste artculo sern resueltos de plano por una comisin integrada por los Presidentes de las Comisiones Constitucionales de la respectiva Corporacin.

 
ARTCULO 4o. Para los efectos previstos en los artculos 346 de la Constitucin Nacional sern de asuntos econmicos las Comisiones Tercera y Cuarta. Dentro de los veinte (20) das siguientes a la presentacin de los proyectos de presupuestos, de rentas y apropiaciones, plan nacional de desarrollo y plan de inversiones, cada comisin rendir informes y recomendaciones sobre los temas de su conocimiento a las Comisiones Econmicas Tercera y Cuarta.
 
ARTCULO 5o. Si el artculo transitorio

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