LEY 276 DE 1996
LEY 276 DE 1996
(abril 15)
Diario Oficial No. 42.767, de 17 de abril de 1996
Por la cual se modifican los artículos 5o. y 6o. de la Ley 105 de 1993.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 5o. de la Ley 105 de 1993, incluirá un representante del Sector del Transporte, servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural por carretera.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-99 del 10 de febrero de 1999, Magistrados Ponentes Drs. Fabio Morón Díaz y Alfredo Beltrán Sierra. . |
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ.