LEY 273 DE 1996
LEY 273 DE 1996
(marzo 22)
Diario Oficial No. 42.752, de 26 de marzo de 1996
Por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de altos funcionarios.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Agréguese al artículo 331 de la Ley 5a. de 1992 el siguiente inciso:
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-085-98 de 18 de marzo de 1998, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-148-97, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
– Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-148-97 de 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr.Vladimiro Naranjo Mesa. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-085-98 de 18 de marzo de 1998, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-148-97, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-148-97 de 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr.Vladimiro Naranjo Mesa. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-085-98 de 18 de marzo de 1998, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-148-97, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-148-97 de 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr.Vladimiro Naranjo Mesa. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-085-98 del 18 de marzo de 1998, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-148-97, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-148-97 del 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. |
*Texto original de la Ley 273 de 1996*
ARTÍCULO 4o. El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5a. de 1992, quedará así: "Iniciación del juicio. Admitida la acusación o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción, se inicia el juzgamiento". |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-085-98 de 18 de marzo de 1998, en el entendido de que para los casos a los que se refiere dicha norma, la representación del Ministerio Público le corresponderá directamente al Procurador General de la Nación, tal como lo ordena el artículo 278-2 de la C.P. Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-369-99 de 26 de mayo de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
*Texto de la Ley 273 de 1996*
ARTIUCULO 6. Los requisitos sustanciales de la Resolución de acusación, si a ello hubiere lugar, serán los establecidos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
PEDRO PUMAREJO VEGA
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 22 de marzo de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.