LEY 254 DE 1996

Leyes 1996
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LEY 254 DE 1996

 

 

 

LEY 254 DE 1996

 ENERO 15

Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los ciento treinta años de la Fundación de Leticia, Amazonas, rinde homenaje a los leticianos y se ordena la realización de obras de infraestructura.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento treinta años de la fundación de Leticia, capital del departamento del Amazonas, a celebrarse el 25 de abril de 1997.

 

 

ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3o. de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de las vigencias de 1995 a 1997, las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas:

 

1. Construcción del malecom y reparación del muelle fluvial en el puerto de Leticia.

 

2. Ampliación y remodelación del aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo de Leticia y su terminal de pasajeros.

 

3. Cofinanciación para la construcción del matadero municipal de la ciudad de Leticia.

 

4. Cofinanciación para la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura vial del municipio de leticia.

 

5. Cofinanciación para la construcción de la Casa de la Cultura y Tradiciones Indígenas del Amazonas en el municipio de Leticia.

 

6. Cofinanciación para la ampliación y mejoramiento de la planta de tratamiento de agua para el acueducto municipal de Leticia.

 

7. Cofinanciación para la construcción del Coliseo Cubierto en Leticia.

 

 

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

     

 

 

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