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Ley 24 de 1990
(febrero 7)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia y se vincula con la construcción de algunas obras de vital importancia para esta ciudad.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia, capital del Departamento del Quindío, que tendrá lugar el 14 de octubre de 1989 y rinde tributo de admiración y exaltación a su fundador Jesús María Ocampo Toro “Tigreros”, a las virtudes cívicas y espíritu de superación de sus habitantes.
Artículo 2o. En desarrollo de los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional participará en la ejecución de las siguientes obras de beneficio común y prioritarias para la ciudad de Armenia así:
1o. Mejoramiento y erradicación de asentamientos. La Nación contribuirá con un aporte de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) para el programa de erradicación y reubicación de los asentamientos.
2o. Mejoramiento, ampliación y dotación de Escuelas. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($100.000.000.00), para distribuirlo en las escuelas urbanas y rurales del Municipio de Armenia.
3o. Universidad del Quindío. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($100.000.000.00) para la terminación de la construcción y demás obras complementarias de la Facultad de Medicina.
4o. Túnel del Ferrocarril Armenia-Ibague. Para la reparación y reconstrucción del túnel ferroviario en inminente peligro de derrumbarse en longitud de 650 metros. La Nación contribuirá con un aporte de ciem millones de pesos ($100.000.000.00).
5o. Otras obras. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($100.000.000.00) para la solución del problema vial del municipio de Armenia y resello asfáltico de las calles en vías de uso nacional.
Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a los…. días del mes de….. de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
——-República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 7 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,Carlos Lemos Simmonds. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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