LEY 232 DE 1995

Leyes 1995
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LEY 232 DE 1995

 

LEY 232 DE 1995

(diciembre 26 de 1995)

Diario Oficial Nº. 42.162, de 26 de diciembre de 1995

Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

*Notas de Vigencia*

·  Reglamentada parcialmente por el Decreto 3942 de 3010, publicado en el Diario Oficial No. 47873 del 25 de Octubre de 2010. "Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones."
· Reglamentada por el Decreto 1879 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47004 de mayo 29 de 2008.
· El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
· Derogada por el Artículo 259 del Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe".

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador.

 

ARTÍCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;

b) *Aparte tachado exequible*Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

*Nota Jurisprudencial*

CORTE CONSTITUCIONAL

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, contenida en el literal b),por la Corte constitucional mediante laSentencia C-352/09 del 20 de Mayo de 2009; según comunicado de prensa de la sala plena No. 24 del día 20 de mayo de 2009, Magistrado Ponente el Dr. Luís Ernesto Vargas Silva.

c) *Literal CONDICIONALMENTE exequible* Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

*Notas de Vigencia*

·  Reglamentado por el Decreto 3942 de 3010, publicado en el Diario Oficial No. 47873 del 25 de Octubre de 2010.

*Notas Jurisprudenciales*

Corte Constitucional

– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este literal por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1008-08 de 15 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.