LEY 217 DE 1995

LEY 217 DE 1995
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 42.008, de 15 de noviembre de 1995
Por la cual se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1995
EL CONGRESO DE COLOMBIA, ,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE GASTOS Y APROPIACIONES. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil veinte pesos ($367.949.710.020.00) moneda legal, según el siguiente detalle:
(Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 42.008 del 15 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE PESOS ($367.949.710.020.00) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle:
(Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 42.008 del 15 de noviembre de 1995.)
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la presente Ley, efectuará los ajustes correspondientes en las fuentes de financiación de las apropiaciones y en el presupuesto de ingresos.
ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar, en el Decreto de liquidación a la presente Ley, los ajustes correspondientes que reflejen sin duplicaciones el monto de los traslados presupuestales aprobados. Igualmente excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, ordenada recientemente por la Corte Constitucional, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al derecho que tienen las entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades territoriales.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
– La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte no subrayado de este artículo por carencia actual del objeto, mediante Sentencia C-996-04 de 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
– Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-270-00 de 8 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
Para los efectos anteriores, constituyáse el Fondo ordenado por el artículo 15 de la Ley 179 de 1994.
ARTÍCULO 6o. La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas, donde existan.
ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los…
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA
El Presidente General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honroable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO