LEY 206 DE 1995

Leyes 1995
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LEY 206 DE 1995

 

LEY 206 DE 1995

(agosto 3)

Diario Oficial No. 41.954, de4 de  agosto  de 1995

Por la cual se modifica el artículo 1o. de la Ley 26 de febrero 8 de 1990.

EL CONGRESO DE COLOMBIA, ,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o. de la Ley 26 del 8 de febrero de 1990, quedará así:

 
Autorízase a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla "Pro-Universidad del Valle", cuyo producido se destinará de la siguiente manera:
 
El 40% para la inversión en la planta física, dotación y compra de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del Valle nuevas tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica.
 
El 25% se invertirá en mantenimiento, ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas y para culminar y consolidar el Sistema Regional de la Universidad del Valle.
 
El 10% para atender el pasivo prestacional y los gastos a cargo de la Universidad del Valle por concepto de Pensiones y Cesantías de sus servidores públicos.
 
El 15% se invertirá en la constitución de tres (3) Fondos Prestacionales así:
 
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación básica.
 
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación de desarrollo.
 
* 5% con destino a un Fondo Patrimonial para el fortalecimiento de los doctorados en Ciencias Básicas y Ciencias Sociales y Humanas.
 
El 5% para la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional Seccional de Palmira-Valle para atender gastos de inversión e investigación científica y tecnológica.
 
El 5% para la Biblioteca Departamental del Valle o para su Centro Cultural adscrito.
 
Esta distribución afecta los montos totales que por recaudo de la estampilla pro-Universidad del Valle hayan sido establecidos por la Ley.
 
ARTÍCULO 2o. Derogar el parágrafo del artículo 6o. de la Ley 26 de febrero 8 de 1990.
 
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

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