LEY 198 DE 1995
LEY 198 DE 1995
(julio 17)
Diario Oficial No. 41.932, de 17 de julio de 1995
Por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordénase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.
*Nota Vigencia*
El Decreto 3912 de 2004, 'por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias', publicado en el Diario Oficial 45.743 de 25 de noviembre de 2004, establece en el Artículo 5o. las funciones de la Subgerencia de Televisión de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en relación con los canales Señal Colombia e Institucional. |
El canal 3 de Inravisión es el mismo canal SEÑAL COLOMBIA CULTURAL, EDUCATIVO Y RECREATIVO -L. 182/95 Art. 61 Par. 2o.-, CANAL DE INTERÉS PÚBLICO -L. 182/95 Art. 62 Par. 1o.- o CANAL CULTURAL, EDUCATIVO Y RECREATIVO DEL ESTADO -L. 182/95, Art. 62 Inc. 7o.-. |
– El Decreto 3550 de 2004, publicado en el Diario Oficial 45.715 de 28 de octubre de 2004, suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y ordenó su disolución y liquidación. |
El texto original del Artículo 4º. Par. del referido Decreto 3550 de 2004 establece: |
(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) |
'ARTÍCULO 4o. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN. |
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional' |
El texto original del Artículo 5º. del referido Decreto 3550 de 2004 establece: |
(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) |
“ARTÍCULO 5º. GESTOR. Para todos los efectos previstos en el presente decreto se entiende por Gestor del servicio público de radio y televisión a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.” |
*Notas de Vigencia*
-El Decreto 3912 de 2004, 'por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias', publicado en el Diario Oficial 45.743 de 25 de noviembre de 2004, establece en el Artículo 5o. las funciones de la Subgerencia de Televisión de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en relación con los canales Señal Colombia e Institucional. |
El canal 3 de Inravisión es el mismo canal SEÑAL COLOMBIA CULTURAL, EDUCATIVO Y RECREATIVO -L. 182/95 Art. 61 Par. 2o.-, CANAL DE INTERÉS PÚBLICO -L. 182/95 Art. 62 Par. 1o.- o CANAL CULTURAL, EDUCATIVO Y RECREATIVO DEL ESTADO -L. 182/95, Art. 62 Inc. 7o.-. |
– El Decreto 3550 de 2004, publicado en el Diario Oficial 45.715 de 28 de octubre de 2004, suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y ordenó su disolución y liquidación. |
El texto original del Artículo 4º. Par. del referido Decreto 3550 de 2004 establece: |
(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) |
'ARTÍCULO 4o. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN. |
'PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional'. |
El texto original del Artículo 5º. del referido Decreto 3550 de 2004 establece: |
(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) |
“ARTÍCULO 5º. GESTOR. Para todos los efectos previstos en el presente decreto se entiende por Gestor del servicio público de radio y televisión a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.” |
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJíA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPúBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCíA-PEÑA
El Ministro de Educación Nacional,
ARTURO SARABIA BETTER
El Ministro de Comunicaciones
ARMANDO BENEDETTI JIMENO