LEY 192 DE 1995
LEY 192 DE 1995
(junio 29)
Diario Oficial No. 41.910, de 29 de junio de 1995
Por medio de la cual se prorroga por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 de noviembre 25 de 1991, sobre descongestión de la justicia.
*Notas de Vigencia*
3. Modificada por la Ley 377 de 1997, artículos 1o. y 2o., publicada en el Diario Oficial No. 43.080 del 10 de julio de 1997. Esta Ley prorrogó por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 de 1991. |
2. Modificada por la Ley 287 de 1996, artículos 1o. y 2o., publicada en el Diario Oficial No. 42.825 del 8 de julio de 1996. Esta Ley prorrogó por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 de 1991, con excepción de los artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62, y rige a partir del 10 de julio de 1996. |
1. La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 2o. de esta Ley. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 de noviembre 25 de 1991, con excepción de lo previsto en los artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62 del mismo. ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir del 10 de julio de 1995, deroga las disposiciones que le sean contrarias y complementa las demás.
*Nota Jurisprudencia*
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-084-96 del 29 de febrero de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
Destaca el editor de dicha sentencia: |
'Sostienen los actores de la demanda entre otros puntos, que 'de la atribución de formular objeciones por razones de inconveniencia, se sigue que el Presidente puede señalar el momento en que ha de entrar en vigencia la Ley'. Menciona la Corte: 'Lo que sí puede el Presidente, obviamente, es oponerse a la decisión del legislador sobre la fecha en que debe entrar a regir una Ley, por considerarla inconveniente e inclusive inconstitucional, a través de la figura de las objeciones, decisión que puede ser acogida por el Congreso de la Republica; pero de ella no se deriva la potestad para determinar el momento mismo en el que la Ley debe comenzar a surtir efectos'. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ÁNGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ÁLVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones
del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
FERNANDO SILVA GARCÍA.