LEY 185 DE 1995
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LEY 185 DE 1995
(enero 27 de 1995)
Diario Oficial No. 41.690, de 27 de enero de 1995.
Por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones.
*Notas de Vigencia*
Modificada por la Ley 781 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.041 de 21 de diciembre de 2002, "Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones" |
Modificada por la Ley 533 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.779 de 12 de noviembre de 1999, "Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones." |
Modificada por la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460, del 28 de diciembre de 1998, "Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales." |
*CONCORDANCIAS*
DECRETO 1928 DE 2010 |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ENDEUDAMIENTO DE LA NACIÓN.
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO.
ARTÍCULO 1o. Amplíanse en $450.000.000.oo las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 1o. de la Ley 51 de 1990 y leyes anteriores, para celebrar operaciones de crédito público interno, diversas a las expresamente autorizadas por otras leyes, destinadas a financiar apropiaciones presupuestales, programas y proyectos de desarrollo económico y social, y a garantizar operaciones de crédito público interno.
PARÁGRAFO. La autorización de que trata el presente artículo, será afectada por el Gobierno Nacional previo concepto de la Comisión de Crédito Público.
*Nota de vigencia*
– Las autorizaciones conferidas por este artículo fueron ampliadas por el artículo 1o de la Ley 533 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.779 del 12 de noviembre de 1999, en el sentido de ampliar en doce mil millones de dólares (US$12.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional en este artículo. |
DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA.
ARTÍCULO 2o. La Dirección del Tesoro Nacional está facultada para cubrir los costos derivados de las operaciones pasivas temporales de Tesorería que realice, con los rendimientos generados por la colocación de sus excedentes transitorios.
Si lo apropiado para absorber el resultado de estas operaciones fuere insuficiente, se harán los ajustes presupuestases respectivos, para cubrir tales Costos.
ARTÍCULO 3o. La Dirección del Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería hasta por un plazo que no exceda la vigencia fiscal, a las entidades descentralizadas del orden nacional y a las entidades territoriales y sus descentralizadas, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. Las disposiciones previstas en el presente artículo se aplicarán a la totalidad de las sociedades de economía mixta que se rijan por las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado.
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO
ARTÍCULO 4o. Amplíense en seis mil novecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$6.900.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 10 de la Ley 51 de 1990 y demás leyes anteriores, para celebrar y garantizar operaciones de crédito público externo, diversas a las expresamente autorizadas por otras leyes, destinadas a financiar programas y proyectos de desarrollo económico y social.
PARÁGRAFO. La autorización de que trata el presente artículo, será afectada por el Gobierno Nacional previo concepto de la Comisión de Crédito Público.
*Nota de vigencia*
Las siguientes leyes han ampliado el monto de las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por este artículo: El artículo |