LEY 1701 DE 2013

Leyes 2013
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LEY 1701 DE 2013

 

LEY 1701 DE 2013
(diciembre 27 de 2013)
 
por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena y se dictan otras disposiciones.  
 

El Congreso de Colombia,
 
DECRETA:

 
Artículo 1°.
La presente ley tiene como objeto declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena.
 
 

Artículo 2°. Facúltese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, al Festival Nacional de la Cumbia José Barros.
 
 

Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festival Nacional de la Cumbia José Barros.
 
 

Artículo 4°. Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los instrumentos e indumentaria tradicional del baile de la Cumbia.
 
 

Artículo 5°. Declárase al Maestro José Barros (q.e.p.d.) y a la Fundación José Barros Palomino como los creadores, gestores y promotores del Festival Nacional de la Cumbia en el municipio de El Banco.
 
 

Artículo 6°. La Fundación José Barros, y el Consejo Municipal de Cultura, elaborarán la Postulación del Festival Nacional de la Cumbia a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
 
 

Artículo 7°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena.
 
 

Artículo 8°. A partir de la vigencia de la presente ley, la Gobernación del departamento del Magdalena y la Alcaldía Municipal de El Banco estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales amplias y suficientes de su respectivo presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional de la Cumbia José Barrios para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.
 
 

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 
El Presidente del honorable Senado de la República

Juan Fernando Cristo Bustos
 
El Secretario General del honorable Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco
 
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Hernán Penagos Giraldo
 
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA–GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y cúmplase 
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013
 
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
 
El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría 


La Ministra de Cultura

Mariana Garcés Córdoba
 
 

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