LEY 1645 DE 2013
LEY 1645 DE 2013
(julio 12 de 2013)
por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones.
Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley tiene como objetivo, declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación a las procesiones de Semana Santa, del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander.
Artículo 2°. Facúltase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Cultura, para que Incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, incluir en el banco de proyectos del Ministerio de la Cultura, las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona.
Artículo 4°. Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, las imágenes que se utilizan para la celebración de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.
Artículo 5°. Declárese a la Arquidiócesis de Pamplona y al municipio de Pamplona como los creadores, gestores y promotores de las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander.
Artículo 6°. La Arquidiócesis y el municipio de Pamplona, elaborarán la postulación de la Semana Santa a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES), así como la postulación a la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (Licbic), y el plan especial de manejo y protección de las imágenes que se utilizan en las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.
Artículo 7°. La Nación a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural material e inmaterial de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona, Norte de Santander.
Artículo 8°. *Declarado INEXEQUIBLE*
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional declaró ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-224-16, mediante Sentencia C-225-16, mayo 4 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio y Alejandro Linares Cantillo. |
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-224-16, mayo 4 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio y Alejandro Linares Cantillo. "El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte Constitucional en esta oportunidad, consistió en definir si desconoce el principio de laicidad y neutralidad del Estado en cuestiones religiosas (arts. 1º, 2º y 19 C.Po.), la autorización conferida por el legislador a la administración municipal de Pamplona para asignar partidas de su respectivo presupuesto anual, destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1645 de 2013 que declaró patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona. La demandante no cuestiona esta declaratoria, sino la autorización para asignar recursos públicos con el fin de promover un rito específico y exclusivo de una iglesia, lo cual considera incompatible con un Estado laico y su deber de neutralidad religiosa. La Corte comenzó por recordar que la protección del patrimonio cultural de la Nación es un mandato constitucional, amparado también en compromisos adquiridos por el Estado colombiano con tal finalidad. En desarrollo de ese mandato, se expidió la reglamentación que establece un procedimiento estricto por medio del cual, las autoridades competentes deciden cuáles son bienes de interés cultural y cuáles las manifestaciones culturales inmateriales de la Nación que deben integrar el patrimonio cultural de la Nación. Los bienes declarados con ese carácter se sujetan a un Plan Especial de Manejo y Protección, mientras que las manifestaciones culturales en principio, no son objeto de tal declaración, sino que se ordena incluirlas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, lo cual implica la elaboración y ejecución de un Plan Especial de Salvaguarda. Sin embargo, existen casos en los que el Congreso es quien declara una manifestación cultural como parte del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, como ocurre en el presente caso. Para la Corte, aun cuando la Ley 1645 de 2013 tiene una dimensión cultural, el elemento relevante y protagónico en ella es la exaltación de los ritos o ceremonias de una confesión en particular –en este caso, la religión católica- de manera que el aval del Congreso para que el municipio asigne recursos públicos con miras a su promoción o exaltación de la Semana Santa en Pamplona no tiene cabida en un Estado laico, que debe guardar neutralidad en materia religiosa. En efecto, las procesiones de Semana Santa se adscriben a un único credo, por lo que resulta difícil –cuando no imposible- desligar el componente religioso de la dimensión cultural en la ley. En efecto, la ley vinculó directamente tanto al municipio como la arquidiócesis de Pamplona con la gestión y promoción de las procesiones de Semana Santa (arts. 5 y 6), de tal manera que hizo converger a dos instituciones, una laica y otra confesional, en una misma misión cuyo fundamento es esencialmente de promoción y divulgación religiosa. De esta forma, a pesar de que la Ley 1645 de 2013 pretende el reconocimiento de ciertos actos como parte del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, lo que se desprende de su contenido es, en últimas, la exaltación de las ritualidades, íconos y actos ceremoniales exclusivos de la religión católica romana. De igual modo, al revisar los antecedentes de la ley se pudo constatar como el elemento religioso fue en realidad el protagónico para la aprobación de esta ley, donde la promoción de la cultura y de otros factores como el turismo fue apenas coyuntural." |
*Texto original de la Ley 1645 de 2013*
Artículo 8°. A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Pamplona estará autorizada para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. |
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.