LEY 1640 DE 2013

Leyes 2013
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LEY 1640 DE 2013

 

LEY 1640 DE 2013

(julio 11 DE 2013)


Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013.

 

*Notas de Vigencia*

 

Mediante el Decreto 1530 de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48856 de 19 de julio de 2013: "Se liquida la Ley 1640 de 2013 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013".

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:


Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúense las siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, que lo adicionan en la suma de tres billones trescientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cinco millones ciento noventa y un mil novecientos cincuenta y dos pesos ($3.393.675.191.952) moneda legal, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I- INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 3.397.919.325.056
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 15.666.766.327
5. RENTAS PARAFISCALES -5.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES 3.387.252.558.729
II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS -4.244.133.104
020900 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) – COLOMBIA
B – RECURSOS DE CAPITAL -10.000.000.000
032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
A- INGRESOS CORRIENTES 19.152.000.000
050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)
C – CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 12.000.000.000
151600 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA  
A- INGRESOS CORRIENTES 2.200.000.000
152000 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A- INGRESOS CORRIENTES -13.589.000.000
B- RECURSOS DE CAPITAL -4.411.000.000
191500 COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD EN LIQUIDACIÓN
A- INGRESOS CORRIENTES -464.477.000
211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)
B- RECURSOS DE CAPITAL -117.000.000.000
220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
B- RECURSOS DE CAPITAL 2.000.000.000
223400 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL
A- INGRESOS CORRIENTES 200.000.000
224200 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI
A- INGRESOS CORRIENTES 280.000.000
231000 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
A- INGRESOS CORRIENTES 75.503.843.896
241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
A- INGRESOS CORRIENTES 35.035.000.000
320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 2.300.000.000
350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
A- INGRESOS CORRIENTES 1.000.000.000
380100 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A- INGRESOS CORRIENTES -8.950.500.000
410600 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
B- RECURSOS DE CAPITAL -3.084.624.683
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 3.584.624.683
MODIFICACIÓN NETA 3.393.675.191.952

Artículo 2°. Adiciones al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de tres billones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco millones trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta pesos ($3.554.805.382.560) moneda legal, según el siguiente detalle:

 

TABLAS NO INCLUIDAS. VER



Artículo 3°.
Reducciones al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes reducciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($161,130,190,608), según el siguiente detalle:

TABLAS NO INCLUIDAS. VER

Artículo 4°. CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($3,289,374,605,011), según el siguiente detalle:

TABLAS NO INCLUIDAS. VER

Artículo 5°. Créditos al presupuesto general de la Nación. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($3,289,374,605,011), según el siguiente detalle:

TABLAS NO INCLUIDAS. VER

Artículo 6°. Los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), de que tratan los artículos 23 y 24 de la Ley 1607 de 2012, apropiados en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente vigencia fiscal para financiar el Sistema de Seguridad Social en Salud, deberán ser transferidos al Fosyga a partir de enero de 2014 en los términos establecidos por el referido artículo 24.

Artículo 7°. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.

Artículo 8°. En la presente vigencia el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, podrán destinar recursos de su presupuesto a la Dirección de Sanidad Militar, con el fin de atender la conciliación de las obligaciones que esta Dirección tiene con el Hospital Militar derivadas de la prestación de servicios médicos asistenciales proporcionados a los afiliados y beneficiarios del subsistema de sanidad militar.

Artículo 9°. Los recursos provenientes de lo definido en el artículo 1° del Decreto número 4372 de 2008 harán parte de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1450 de 2011.

Estos recursos podrán invertirse tanto en reposición de vehículos y reconocimiento económico como en proyectos de formalización destinados a financiar alternativas a los propietarios de vehículos de servicio público de carga que puedan servir a los propósitos de las metas de racionalización de la capacidad transportadora que determine el Ministerio de Transporte.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones en que se ejecutará el programa pudiendo incluir, los mecanismos de financiación a través de esquemas de tasa compensada, así como el pago de las comisiones requeridas para respaldar operaciones de crédito a los propietarios de vehículos de carga destinados a la chatarrización.

La administración y pago de los recursos se podrá llevar a cabo a través de un convenio con fiduciarias públicas o a través de los mecanismos financieros que determine el Ministerio de Transporte.

Artículo 10. Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30.000.000.000 del proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-Previo Concepto DNP”, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía-Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo (GLP), por red a nivel nacional.

Parágrafo. La destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

Artículo 11. Para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo el levantamiento a la restricción sobre gastos de personal dispuesta por el artículo 255 de la Ley 1450 de 2011 tendrá vigencia un año más.

Artículo 12. Para garantizar la continuidad de los servicios de salud de los afilados de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), los Ministerios de Salud y de Hacienda y Crédito Público elaborarán un programa de recuperación financiera esa entidad que será ejecutado por su Administración en el plazo que definan dichos ministerios.

En dicho programa se podrán condonar obligaciones que tenga esta entidad con la Nación, adelantar cruces de cuentas con entidades públicas, realizar operaciones de crédito de tesorería y otorgar garantías.

Artículo 13. La inscripción – registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de que trata la Ley 1133 de 2007, así como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los requisitos para el pago, se reversará la obligación.

Lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha.

Artículo 14. Derogación fondo de contingencias. Deróguense los artículos 65 y 66 de la Ley 617 de 2000.

Artículo 15. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Gobierno Nacional de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria.

Los costos de las modificaciones no superan las apropiaciones aprobadas con excepción de la incorporación de la Planta del DAS en Liquidación, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará los recursos correspondientes que se encuentran presupuestados en la Entidad en Liquidación.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Apartes tachados declarado INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-386-14 de junio 25 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Andrés Mutis Vanegas.

 

"En el presente caso, el demandante adujo la presunta vulneración del trámite legislativo en la adopción de los apartes normativos acusados del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 al no agotar, por un lado, el primer debate legislativo en la respectiva comisión permanente, toda vez que fueron incluidos como precepto nuevo para segundo debate. De otra parte, denuncia la violación del artículo 158 de la Constitución Política, pues en su concepto, la temática de la norma acusada no guarda nexo alguno con los fines del Proyecto de ley número 304 de 2013 Cámara y 252 de 2013 Senado, “por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013”.


Después de examinar el curso seguido por el citado proyecto de ley, la Corte encontró que en efecto, el artículo 15 acusado no hizo parte del articulado presentado por el Gobierno Nacional, ni de los artículos introducidos por solicitud del Ministro del ramo durante el primer debate realizado en Comisiones Conjuntas Terceras y Cuartas de Senado y Cámara. Sin embargo, al menos en principio, este hecho no supondría reparo constitucional alguno, puesto que el artículo 160 de la Carta Política dispone que con ocasión de los debates legislativos “en segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias”, pese a que el artículo 157 superior establece la exigencia de cuatro debates.


Con todo, el tribunal constitucional también advirtió que el primer debate, por tener como eje de análisis y decisión los objetivos de la ley enunciados, fijó temas que guardan íntima y necesaria relación con la estructura y manejo del Presupuesto General de la Nación de 2013, a partir de las normas iniciales y las adicionales, lo que confrontado con los apartes del artículo 15 acusado, dio como resultado la vulneración de los principios de consecutividad y de identidad flexible, después de examinar los debates legislativos surtidos en el Congreso y la jurisprudencia vigente sobre la materia. Este examen permitió deducir que la inclusión, estudio, votación y aprobación del artículo 15 de la Ley 640 de 2013 como artículo nuevo sin relación íntima y necesaria con el eje temático de la ley de presupuesto para 2013, ni con su articulado, no cumplió con los cuatro debates reglamentarios exigidos por el artículo 157 de la Constitución, en este caso, realizado el primero de ellos en comisiones constitucionales conjuntas según lo dispone el artículo 346 de la Carta. En el caso concreto, la Corte constató que los asuntos estudiados en primer debate por las Comisiones Conjuntas Terceras y Cuartas de Senado y Cámara, se relacionaban con aspectos estrictamente presupuestales, vinculados a la composición y manejo de recursos fiscales (créditos, contracréditos, reducciones, traslados, asignaciones, inversiones, supresiones, transferencias, autorizaciones, vigencias), de modo que el artículo 15 demandado no guarda vínculo, relación o injerencia alguna, siquiera indirecta con estos temas, pues, por el contrario, consiste en autorizar al Presidente de la República para reestructurar la planta de personal de la Contraloría General de la República y unos cargos administrativos del DAS en liquidación, mediante facultades extraordinarias conferidas a Gobierno Nacional, lo cual no se adecua a los objetivos del proyecto que culminó en la adopción de la Ley 1640 de 2013.


Habida cuenta que el vicio de trámite legislativo descrito, en cuanto contraría los principios de consecutividad e identidad flexible, resulta diáfano y suficiente para invalidar la constitucionalidad de los apartes demandados del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, la Corte consideró que resultaba inocuo e innecesario abordar el análisis del cargo planteado frente al artículo 158 de la Constitución, por violación del principio de unidad de materia. De otra parte, procedió a integrar la unidad normativa con los restantes textos no demandados del artículo 15, como quiera que quedarían sin un sentido normativo claro e inteligible, como resultado de la cual se declaró inexequible la totalidad de este artículo referente al otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la república para restructurar las planteas de personal de la Contraloría General de la república y del DAS (en liquidación)".
 

Artículo 16. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Leonardo Barreras Montealegre

El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach pacheco

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto posada Sánchez

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría

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