LEY 1629 DE 2013

Leyes 2013
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LEY 1629 DE 2013

 

Ley 1629 de 2013

 

(Mayo 27 de 2013)

 

Por medio de la cual se rinde honores a la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo.

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del político, diplomático, abogado, economista y catedrático doctor Augusto Ramírez Ocampo, con motivo del aniversario de su muerte ocurrida en la ciudad de Bogotá, D. C. el 14 de junio de 2011, quien fuera Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., Canciller, Ministro de Estado, Constituyente, Representante personal del Secretario General de las Naciones Unidas, funcionario internacional, académico, gran defensor de los derechos humanos y líder de la paz y quien a lo largo de su carrera hizo una invaluable y generosa contribución a la vida y progreso de nuestra sociedad y de nuestro país.

 

 

Artículo 2°. Como homenaje a su memoria y a su labor en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en la política exterior nacional, la academia Diplomática de San Carlos se llamará Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo.

 

 

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno para la emisión de una estampilla que honre la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo, y que estará en circulación por los mismos días que se celebra el natalicio del ilustre ex Canciller, el 21 de septiembre, con la siguiente leyenda: “Augusto Ramírez Ocampo, una vida por la paz”.

 

 

Artículo 4°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, encargará a historiadores de reconocida idoneidad, la elaboración de una biografía donde se recopilen las ideas, realizaciones y la trayec­toria de Augusto Ramírez Ocampo. El texto de esta biografía se editará con destino a la distribución gratuita en los establecimientos educativos de todo el territorio nacional.

 

 

Artículo 5°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Co­lombiano de Cultura, y con la colaboración de las Bibliotecas Nacional, Luis Ángel Arango y del Congreso de la República, editará las obras completas de Augusto Ramírez Ocampo, sus escritos y sus más impor­tantes intervenciones en el exterior, en diferentes foros nacionales y en el Congreso de la República.

 

 

Artículo 6°. A partir de la promulgación de esta ley, las ciclovías de Bogotá, D. C., llevarán el nombre de Augusto Ramírez Ocampo.

 

 

Artículo 7°. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para erigir un busto del ilustre colombiano el cual será entronizado en el patio interior del Palacio de San Carlos y cuyo escultor será escogido por medio de un concurso de méritos que para el efecto adelante la Cancillería.

 

 

Artículo 8°. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las par­tidas necesarias a fin de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.

 

 

Artículo 9°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

 

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

 

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