LEY 1626 DE 2013
LEY 1626 DE 2013
(abril 30 de 2013)
por medio de la cual se garantiza la vacunaci? gratuita y obligatoria a la poblaci? colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la prevenci? del c?cer c?vico uterino y se dictan otras disposiciones.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresi? subrayada, medianteSentencia C-752-15, según comunicado de Prensa No. 56 de diciembre 10 de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
El Congreso de Colombia
DECRETA
Art?ulo 1. El Gobierno Nacional deber?garantizar la vacunaci? contra el Virus del Papiloma Humano de manera gratuita a todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y sétimo grado de básica secundaria.
Paragrafo. Para su efectivo cumplimiento, el Gobierno Nacional deberá tomar las medidas presupuestales necesarias.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional declaró EXEQUIBILIDAD, por el cargo analizado, en el entendido de que la alusión al grado de escolaridad tiene carácter meramente referencial sobre el grupo etario objetivo y que la garantía allí prevista se predica de las niñas escolarizadas y no escolarizadas, mediante la Sentencia C-350/17 del 25 de Mayo; Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. |
Art?ulo 2. El Ministerio de la Protecci? Social, o la entidad que corresponda a partir de la vigencia de la presente ley, actualizar? el Programa Ampliado de Inmunizaci? (PAI).
Par?rafo 1?. Se incluir?dentro del Programa Ampliado de Inmunizaci? (PAI), la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), en el plan b?ico de vacunaci? gratuita.
Par?rafo 2?. Para lograr la cobertura universal de vacunaci? contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), en los t?minos del art?ulo 1? de esta ley, esta se har?de manera gradual e inicialmente, se aplicar?en aquellos departamentos donde se identifique que existe mayor riesgo de la aparici? del virus, seg? reglamentaci? que para el efecto expida el Gobierno Nacional, atendiendo entre otros, criterios de prevalencia y costo-efectividad, as?como la concordancia con el marco de gastos de mediano plazo.
Par?rafo 3?. El Ministerio de Salud y Protecci? Social, en coordinaci? con las Secretar?s de Salud Departamentales, adelantar? campa?s masivas de comunicaci? y educaci? sobre los graves riesgos del Virus del Papiloma Humano, principalmente, en aquellos departamentos donde se identifique mayor riesgo de aparici? de dicho virus.
Art?ulo 3?. La presente ley rige a partir de su promulgaci? y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Rep?lica
Roy Leonardo Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la Rep?lica
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable C?ara de Representantes
Augusto Posada S?chez
El Secretario General de la honorable C?ara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REP?LICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publiquese y c?plase
Dada en Bogot? D. C., a 30 de abril de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDER?
El Ministro de Hacienda y Cr?ito P?lico
Mauricio C?denas Santamar?
El Ministro de Salud y Protecci? Social
Alejandro Gaviria Uribe