LEY 1594 DE 2012

Leyes 2012
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LEY 1594 DE 2012

 

LEY 1594 DE 2012

(diciembre 21 de 2012)
 
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Tratado y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-750-13 de 30 de octubre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.


El Congreso de la República

Visto el texto del “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de diecinueve (19) folios.

 
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

 

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

 
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (6) días de julio de dos mil once (2011).

 
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
 
 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011. 
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
 
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
 
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, 
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

 

 

 

 
DECRETA:

 
Artículo 1°. Apruébase el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.


 
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 
Dada en Bogotá, D. C., a los…
 
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior y de Justicia.
 
La Ministra de Relaciones Exteriores, 
María Ángela Holguín Cuéllar.
 
El Ministro del Interior y de Justicia, 
Germán Vargas Lleras.
 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011. 
Autorizado. Sométanse a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
 
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
 
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, 
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

 

 

 
DECRETA:

 
Artículo 1°. Apruébase el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.
 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 
El Presidente del honorable Senado de la República, 
Roy Barreras Montealegre.
 
El Secretario General del honorable Senado de la República, 
Gregorio Eljach Pacheco.
 
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 
Augusto Posada Sánchez.
 
La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, 
Flor Marina Daza Ramírez.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL  
Comuníquese y cúmplase. 
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
 
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
 
La Ministra de Relaciones Exteriores,
 María Ángela Holguín Cuéllar.
 
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.

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