LEY 1545 DE 2012
LEY 1545 DE 2012
(julio 5 de 2012)
por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Viterbo en el departamento de Caldas, con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de las obras básicas que el municipio requiere.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al pujante municipio de Viterbo en el departamento de Caldas, con motivo de la celebración de los primeros cien (100) años de su fundación, a cumplirse el día 19 de abril de 2011. Así mismo, se exalta la memoria de sus fundadores y donantes de las tierras requeridas: presbítero Nazario Restrepo Botero, José María Velásquez, Jesús Constaín y Federico Delgado, entre otros.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 288,334,341 y 345 de la Constitución Política; de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y de las competencias ordenadas en el Decreto 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las obras de interés público y de beneficio general requeridas por la comunidad del municipio de Viterbo, en el departamento de Caldas.
Dichas obras son las siguientes:
1. Construcción coliseo cubierto.
2. Reforzamiento estructura y adecuación sala de urgencias y laboratorio clínico Hospital San José de Viterbo.
3. Pavimentación de la vía Viterbo-Polideportivo.
4. Construcción de la urbanización Villas del Centenario.
5. Recalzada y remodelación Colegio La Milagrosa.
6. Construcción de bulevares en el parque principal.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata