LEY 1532 DE 2012
LEY 1532 DE 2012
(junio 7 DE 2012)
por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. El programa Familias en Acción desarrollara sus acciones bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa.
Articulo 2°. Definición. Programa Familias en Acción: Consiste en la entrega, condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y, educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza, y vulnerabilidad. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de promoción social genere en el tiempo para estas familias.
Articulo 3°. Objetivos. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza y la formación de capital humano, mediante el apoyo monetario directo a la familia beneficiaria.
Articulo 4°. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los subsidios condicionados de Familias en Acción:
I) Las familias en situación de pobreza, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° de la presente ley.
II) Las familias en situación de desplazamiento;
III) Las familias indígenas en situación de pobreza de acuerdo con los procedimientos de consulta previa y focalización establecidos por el programa y además las familias afrodescendientes en pobreza extrema de acuerdo con el instrumento validado para tal efecto.
Parágrafo 1°. El 100% de las familias que cumplan con lo establecido en el presente articulo, podrán ser beneficiarias del programa Familias en Acción.
Parágrafo 2°. Las familias beneficiarias del programa Familias en Acción, con menores de 18 años, que sean desescolarizados, explotados laboralmente, muestren desnutrición, sean victimas de maltrato físico y/o sexual, abandono o negligencia en su atención, que sean notificados por el ICBF perderán los derechos a ser beneficiados por Programa Familias en Acción.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, reglamentara la materia, para que en todo caso los menores de edad que sean beneficiarios del programa no sean excluidos y que dichas ayudas sean otorgadas a los adultos pertenecientes al núcleo familiar del menor que no estén comprometidos en la vulneración de sus derechos.
Parágrafo 3°. Para las comunidades indígenas no es aplicable el Sisben; quienes para efecto de sus beneficiarios, serán validados los listados censales avalados por el gobernador de su respectivo cabildo indígena registrado en Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior.
Parágrafo 4°. Para el caso de población indígena victima del desplazamiento, que no estén acreditadas bajo la condición de “desplazadas” deberán ser acompañadas por las autoridades locales, organizaciones y/o cabildos indígenas urbanos, para que con la mayor diligencia, se haga el tramite de ingreso al Registro Único de Población Desplazada (RUPD), ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de manera prioritaria. Será obligación del Estado la inclusión y atención con enfoque diferencial, al Programa Familias en Acción.
Articulo 5°. Cobertura geográfica. El programa de subsidios condicionados, Familias en Acción, se implementara en todos los departamentos, municipios, distritos y cabildos indígenas de todo el territorio nacional. Para el caso de los cabildos y resguardos indígenas, previo proceso de consulta.
Articulo 6°. Tipos de subsidios. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, definirán los tipos de subsidios condicionados y los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos en términos de superación de pobreza.
Cada año el programa realizara una revisión de los criterios de los subsidios y de los montos, en todo caso el reajuste no podrá ser menor al IPC de ingresos bajos.
Parágrafo 1°. Crease el Sistema de Información de Subsidios Monetarios, cuyo fin es:
1. Sistematizar y automatizar la información sobre las familias beneficiarias de los programas de transferencia monetaria.
2. Garantizar la publicidad de las condiciones de acceso, criterios de elegibilidad, criterios de priorización, autoridades competentes para su otorgamiento, plazos y procedimientos de postulación.
3. Estimular la Veeduría Ciudadana y de las autoridades publicas de control, sobre las actuaciones de los funcionarios competentes para el otorgamiento de dichos subsidios.
Articulo 7°. Mecanismos de verificación. La entrega del apoyo monetario estará condicionada a la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad.
El programa establecerá condicionalidades diferenciadas según los tipos de subsidios, que se verificaran de manera previa a los momentos de pago.
Parágrafo. El programa establecerá un mecanismo especial para hacer seguimiento a las familias que durante dos periodos de pago, incumplan las obligaciones que adquirieron, con el fin de verificar las causas que lo originan.
Cuando las causas no sean imputables a todo el núcleo familiar se propenderá por un seguimiento para evitar la suspensión de estas familias.
Articulo 8°. Financiación. El Gobierno Nacional propenderá por proveer anualmente los recursos para atender el pago de los subsidios, de la totalidad de las familias beneficiarias y su operación, de acuerdo al marco fiscal de mediano plazo.
Articulo 9°. Competencias de las entidades territoriales. Para el adecuado funcionamiento del programa Familias en Acción, se podrán suscribir convenios con las alcaldías municipales, distritales y/o gobernaciones con el fin de garantizar la oferta asociada a los objetivos del programa en lo de su competencia, incluidos los servicios de salud y educación. Para el caso de los entes territoriales municipales certificados en salud y educación, solo será necesaria la firma del acuerdo entre el programa Familias en Acción y el respectivo alcalde municipal o distrital.
De requerirse para el desarrollo de condicionalidades en el programa, se podrán firmar convenios con otras entidades de orden nacional o territorial.
Parágrafo 1°. Los cabildos indígenas suscribirán, junto con el respectivo municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los convenios para el funcionamiento de Programas de Familias en Acción. Su ejecución y beneficiarios, se determinaran de acuerdo a sus usos y costumbres.
Parágrafo 2°. Enlace y/o representante beneficiarios indígenas. El enlace indígena debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos donde se hable lengua propia, será obligatorio que el enlace indígena domine el idioma autóctono.
Articulo 10. Periodicidad y forma de pago. Los pagos a las familias se efectuaran cada dos meses, en las condiciones estipuladas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante lo anterior en relación con emergencias de orden social o económicas esta periodicidad puede ser modificada.
Parágrafo 1°. El programa utilizara como mecanismo de pago en la medida en que sea posible, cualquier producto financiero transaccional, a fin de lograr mecanismos de bancarización e inclusión financiera. Las comisiones que se reconozcan a las entidades financieras, por el servicio de pago de los subsidios en cualquier esquema, serán pagadas directa- mente con recursos del programa y en ningún caso serán asumidas por las familias beneficiarias.
Parágrafo 2°. El programa privilegiara el pago de los subsidios a las mujeres del hogar, como una medida de discriminación positiva y de empoderamiento del rol de la mujer al interior de la familia.
Parágrafo 3°. No se podrán hacer afiliaciones al programa en Familias en Acción durante los noventa (90) días, previos a una contienda electoral de cualquier circunscripción. Con excepción de las familias desplazadas.
Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional evaluara y/o diseñara una estrategia para la inclusión dentro del subsidio de las familias en acción a las familias con miembros discapacitados.
Articulo 11. Sistema de evaluación. El programa establecerá un esquema de seguimiento y monitoreo tendiente a identificar fallas en el diseño y la implementación. Adicionalmente se contara con mecanismos de evaluación de impacto para establecer la efectividad de los subsidios. Los resultados de esta evaluación de impacto serán presentados al Congreso de la Republica.
Parágrafo. El programa definirá los mecanismos de evaluación periódicos, con el fin de reducir los errores de inclusión y exclusión al programa.
Articulo 12. De las novedades, quejas y reclamos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través del programa Familias en Acción, garantizara los mecanismos idóneos y expeditos para atender peticiones, quejas y reclamos.
El análisis sistemático de las novedades, quejas y reclamos derivara en ajustes al programa o en acciones tendientes a corregir fallas estructurales de la oferta de servicios asociada a las condicionalidades.
Articulo 13. De la estructura funcional. El Gobierno Nacional garantizara la estructura necesaria para el buen funcionamiento del programa Familias en Acción.
Articulo 14. Condiciones de salida. El programa fijara los criterios e indicadores de salida de los beneficiarios, los cuales pueden ser operativos o por cumplimiento de metas. Estos criterios deben ser establecidos dentro de un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes a la aprobación de esta ley.
En todo caso, hasta tanto no se completen los ciclos de educación y salud iniciados con los miembros de una determinada familia beneficiada, esta no podrá ser retirada del programa, salvo que se demuestre:
1. Que exista información confiable que indique que ha mejorado la condición social y económica de la familia; este umbral será determinado por el programa Familias en Acción.
2. Se demuestre la existencia de las faltas contempladas en el parágrafo 2°, articulo 4° y el articulo 7° de esta ley, o
3. Que la familia beneficiaria haya suministrado información falsa para acceder al programa.
Articulo 15. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Republica,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la Republica,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simon Gaviria Munoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogota, D. C., a 7 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Juan Carlos Echeverry Garzón. La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
William Bruce Mac Master Rojas.
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico