LEY 151 DE 1994
LEY 151 DE 1994
(julio 15)
Diario Oficial No. 41.450., de 19 de Julio de 1994
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989.
<Resumen de Notas de Vigencia>
Notas de vigencia: |
2. El convenio aprobado mediante esta Ley fue promulgado por el Decreto 2086 de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.129 de 29 de noviembre de 1995. |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-070-95 de 23 de febrero de 1995, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989.
"ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO
COMUN CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO
Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana;
ARTÍCULO 1o. El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá por objeto implantar un sistema multilateral de participación de espacios de exhibición para las obras cinematográficas certificadas como nacionales por los Estados signatarios del presente Acuerdo, con la finalidad de ampliar las posibilidades de mercado de dichos países y de proteger los vínculos de unidad cultural entre los pueblos de Iberoamérica y el Caribe.
autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Caracas, a los once días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Es auténtico,
Por la República Argentina,
OCTAVIO GETINO.
Director del Instituto Nacional de Cinematografía.
Por la República de Cuba,
JULIO GARCÍA ESPINOZA.
Presidente del Instituto Cubano del Arte
y la Industria Cinematográfica.
Por la República del Ecuador
FRANCISCO HUERTA MONTALVO.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por los Estados Unidos Mexicanos,
ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Por la República de Nicaragua,
ORLANDO CASTILLO ESTRADA.
Director General del Instituto
Nicaragüense de Cine (Incine).
Por la República de Panamá,
FERNANDO MARTÍNEZ.
Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá.
Por la República del Perú,
ELVIRA DE LA FUENTE DE BESACCIA.
Directora General de Comunicación Social
del Instituto Nacional de Comunicación Social.
Por la República de Venezuela,
IMELDA CISNEROS.
Encargada del Ministerio de Fomento.
Por la República Dominicana,
PABLO GUIDICELLI VELÁSQUEZ.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por la República Federativa del Brasil,
RENATO PRADO GUIMARAES.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario".
Country Box office Income tax on No. of Screens No. of Spectators Taxes (%) Head Office (%) 12/91 All films-1991
12% Remittance Tax
Municipal 6.66 on 25% Gross 309 30
Film Fund Income
(1) Consists Beneficiencia Tax (7.04%), Coldeportes Tax (7.04%)
Public Show Tax (7.04%) and VAT (8.46%).
(2) Panamá only.
(3) Companies' head Offices that operate through subsidieries are subject to a tax of 15.4% on an assumed net profit, equal to the 20% of the local gross receipts, less the corporate tax paid by the local company.
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Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA: ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
El Presidente del honorable Senado de la República
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese,
Previa su revisión por parte de la Corte
Constitucional, conforme a lo dispuesto
en el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 15 de julio de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAN JARAMILLO GÓMEZ