LEY 1500 DE 2011
LEY 1500 DE 2011
(diciembre 29)
por la cual se modifican unos artículos de la Ley 272 de 1996 y de la Ley 623 de 2000.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 272 del 14 de marzo de 1996 “por la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración”, quedará así:
De la cuota de Fomento Porcícola. A partir de la vigencia de la presente ley, créase la Cuota de Fomento Porcícola, la que estará constituida por el equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de un salario diario mínimo legal vigente, por cada porcino, al momento del sacrificio.
Artículo 2°. El literal f) del artículo 9° de la Ley 623 del 24 de noviembre de 2000, “por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones”, quedará así:
f) De treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de la cuota parafiscal de fomento porcícola establecida en el artículo 1° de la presente ley, suma que se destinará exclusivamente al proyecto de erradicación de la peste porcina clásica en nuestro territorio.
Artículo 3°. El parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 623 del 24 de noviembre de 2000 “Por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones”, quedará así:
Parágrafo 1°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la contribución de la cual trata el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1522 de 1996 de la Ley 272 de 1996 será del treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo diario legal vigente por concepto de sacrificio porcino.
Artículo 4°. De la vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado
de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar