LEY 15 DE 1991
LEY 15 DE 1991
(febrero 4)
por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de plata y oro con fines conmemorativos del quinto centenario del descubrimiento de América.
El Congreso de Colombia,
D E C R E T A :
Artículo 1o. Facúltase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo del contrato celebrado con el Banco de la República para la administración de la Casa de Moneda, acuñe en el país o en el exterior, una moneda de plata, de curso legal, conmemorativo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirla en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.
La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión, el valor facial de la moneda y las condiciones y precio de venta de las monedas a que se refiere este artículo.
Parágrafo. Facúltase así mismo al Gobierno Nacional para que el Banco de la República, por intermedio de la Casa de Moneda acuñe en el país una moneda de oro de curso legal, también conmemorativa del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y similar en sus especificaciones a la moneda de plata. La Junta Monetaria determinará igualmente el monto de la emisión del valor facial, las condiciones y el precio.
Artículo 2o. El producto de la venta de plata necesaria para la acuñación de las monedas a las que se refiere el artículo anterior corresponderá a la Nación-agencias de compra de oro y la utilidad que se obtenga en su venta, corresponderá a la Nación -Casa de Moneda- Fondo para la Producción de Especies Monetarias.
Artículo 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a …
El Presidente del Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO
El Secretario General del Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá,D.E., a 4 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.