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Ley 15 de 1990
(enero 17)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo de Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN”, firmado en Cartagena de Indias, el 1o. de octubre de 1983.
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del Convenio Constitutivo de Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN, firmado en Cartagena de Indias, el 1o. de Octubre de 1983 que a la letra dice:
CONVENIO CONSTITUTIVO DE ACCION DE SISTEMAS INFORMATIVOS NACIONALES, ASIN
Las altas partes contratantes
Considerando los principios generales formulados en las declaraciones de Caracas, Panamá, México y Georgetown aprobados respectivamente por la I, II, III y IV Asambleas Generales del Sistema.
Conscientes de la necesidad de continuar los esfuerzos en favor del Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación.
Convencidas de que dicho orden debe fundamentarse en el respeto de la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la paz, el entendimiento y el reconocimiento a la soberanía de todos los pueblos.
Persuadidas de que tales ideales son inalcanzables sin la elaboración de mecanismos prácticos para facilitar el diálogo internacional mediante el incremento del flujo de la información.
Reconociendo que la información y la comunicación son derechos públicos, nacionales e internacionales, de carácter social, rechazando toda forma de monopolio que anule la vigencia plena de esos derechos humanos o coarte el ejercicio de la democracia, la justicia, la autodeterminación y la soberanía de cada Nación.
Satisfechas de que las decisiones tomadas y las declaraciones aprobadas por las Asambleas antecedentes constituyen un aporte significativo para el establecimiento de un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación dentro de nuestra región.
Optimistas de que el ejemplo dado por ASIN pueda ser útil para los pueblos de otras partes del mundo que atraviesan por nuestras mismas circunstancias.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1o. Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN, es un organismo representado a través de los Ministros de Información, Secretarios de Estado de Información y/o Prensa y Directores de Agencias Nacionales de Noticias o Servicios Gubernamentales de Prensa o sus delegados, reunidos como sistema de intercambio informativo dentro de la región de América Latina y El Caribe.
Artículo 2o. El propósito esencial de ASIN es promover en los ámbitos de la información y la comunicación, la cooperación internacional entre los países de América Latina y El Caribe y de éstos con los otros países en vías de desarrollo y el resto del mundo, de conformidad con el Derecho Internacional y el presente Convenio.
Este organismo constituye un instrumento alternativo e integrador de información y comunicación entre los correspondientes organismos nacionales gubernamentales.
Artículo 3o. ASIN rechaza toda forma de intervención e injerencia en los asuntos internos de cada Nación, cualquiera fuese el carácter que esa intervención asumiera y en particular toda forma de penetración extranacional que atente contra las identidades culturales y nacionales de cada país soberano.
Artículo 4o. Las políticas de ASIN se orientan por la pluralidad democrática y la más amplia libertad de expresión pública y privada al tiempo que buscan ampliar los ámbitos de comunicación entre gobiernos y pueblos sobre bases de equidad, justicia y autodeterminación y también asegurar la igualdad de oportunidades y la comunicación de doble dirección-desde y hacia el pueblo-mediante el fomento de formas de participación real en el proceso de la comunicación y el ejercicio efectivo del derecho social a la información.
Artículo 5o. ASIN considera que su actividad forma parte de los esfuerzos existentes en la comunidad internacional y en sus organismos representativos para establecer un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación, Nomic, sustentado en los valores de la democracia, equilibrio equitativo, soberanía, paz, cooperación y justicia.
Artículo 6o. Son propósitos de ASIN:
A. Intercambiar noticias, diariamente, referidas a sucesos económicos, políticos, culturales, sociales y todos aquellos que cada país emisor considere de interés para la difusión de su respectiva realidad nacional y de interés para los países receptores, omitiendo comentarios adicionales sobre las noticias recibidas, tomando en cuenta que este servicio informativo de intercambio está basado en la difusión periodística del desarrollo.
B. Prestar asesoramiento y apoyo para la organización y desarrollo de agencias y sistemas nacionales de noticias estatales en los países de América Latina y El Caribe.
C. Adiestrar y capacitar a los comunicadores que actúan en cada agencia nacional o servicio gubernamental de prensa.
D. Promover y organizar intercambios informativos y culturales entre los diferentes medios electrónicos de comunicación y entre empresas editoras nacionales.
E. Fomentar y organizar el intercambio de información y noticias entre los países miembros, entre éstos y los organismos regionales y subregionales de integración, entre todos ellos y entidades similares de otras regiones en desarrollo, cuyos flujos informativos estarán destinados al conocimiento mutuo y también a la difusión pública.
F. Auspiciar y promover la investigación y análisis de la información y la comunicación, en primer lugar referidos a los propios contenidos del sistema contemplados en el presente Convenio.
G. Dar participación y promover, a niveles subregional, regional e internacional, las actividades e iniciativas que tengan vinculación con los principios y objetivos que guían la marcha del sistema.
Artículo 7o. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas al presente Convenio, las que serán adoptadas en la Asamblea General de ASIN. Para que la enmienda sea adoptada se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros representados en la Asamblea General. La Presidencia de la Asamblea informará a los países miembros que estas enmiendas deberán ser sometidas a la aceptación de todas las partes contratantes en el Convenio a través del depósito de los instrumentos de ratificación en poder del depositario.
Las enmiendas adoptadas entrarán en vigor respecto de las Partes Contratantes que las hayan aceptado el trigésimo día después de la fecha en que el depositario haya recibido los documentos de los dos tercios de las Partes Contratantes en el presente Convenio.
Estas enmiendas entrarán en vigor para cada Estado treinta días después del antedicho depósito.
Artículo 8o. El ingreso y la separación de los Estados se regirán por la decisión de las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 9o. Los recursos financieros de ASIN estarán constituidos por:
A. Cuotas obligatorias mínimas de los países miembros que determine la Asamblea.
B. Contribuciones voluntarias, de los países miembros, de la Secretaría Operativa y de las entidades subregionales, regionales y/o internacionales.
El Revisor de Cuentas fiscalizará el ingreso de las cuotas voluntarias y/o regulares así como sus correspondientes gastos. Su informe anual será presentado a la Asamblea General en sesión ordinaria.
Artículo 10. Son organismos de ASIN:
Resolutivos:
La Asamblea General y el Comité Directivo.
Ejecutivos:
La Secretaría Operativa, la Secretaría Ejecutiva y el Revisor de Cuentas.
Sus funciones y atribuciones están contempladas en el reglamento aprobado por los Estados miembros en la IV Asamblea de Georgetown.
Artículo 11. El presente Convenio estará abierto para la firma en Bogotá del tres (3) de Octubre de 1983 al dos (2) de Octubre de 1984.
Artículo 12. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación de los Estados. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Gobierno de la República de Colombia, el cual asumirá las funciones de depositario.
Artículo 13. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados a partir del día siguiente en que el Convenio quede cerrado a la firma.
Artículo 14. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del depositario.
Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el tercer instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 16. Las partes contratantes podrán denunciar el presente Convenio mediante comunicación escrita al depositario y a la Asamblea General en cualquier momento después de transcurrido un plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Esta comunicación surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación.
El texto original será entregado en poder del depositario, el Gobierno de la República de Colombia.
El testimonio del cual los infraescritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado el presente Convenio.
Hecho en Cartagena de Indias, a 1o. de octubre de 1983 en un solo original, en los idiomas español e inglés, siendo los dos (2) igualmente auténticos.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto de 1984.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Convenio Constitutivo de Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN, firmado en Cartagena de Indias, el 1o. de octubre de 1983.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Convenio Constitutivo de Acción de Sistemas Informativos Nacionales, ASIN, firmado en Cartagena de Indias, el 1o. de Octubre de 1983, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los días … del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.—-República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 17 de enero de 1990
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones.
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