LEY 1482 DE 2011
LEY 1482 DE 2011
(noviembre 30)
por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre esta ley -vicios de trámite- por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-282-13 de 16 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194-12 de 10 de abril de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
El Congreso de Colombia
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Artículo 2°. El Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor:
CAPÍTULO IX
De los actos de discriminación
Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:
Artículo 134A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre esta ley -vicios de trámite- por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-282-13 de 16 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194-12 de 10 de abril de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
Artículo 4°. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:
Artículo 134B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
Declarar EXEQUIBLE el artículo 4, por la cual se modifica el Código Penal, salvo la expresión “constitutivos de hostigamiento”, que se declara INEXEQUIBLE, mediante la Sentencia C-091/17 del 15 de Febrero de 2017; Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre esta ley -vicios de trámite- por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-282-13 de 16 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194-12 de 10 de abril de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor:
Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público
o lugar abierto al público.2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación
de difusión masiva.3. La conducta se realice por servidor público.
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre esta ley -vicios de trámite- por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-282-13 de 16 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194-12 de 10 de abril de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:
Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:
1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194-12 de 10 de abril de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal.
Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194-12 de 10 de abril de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.