LEY 1470 DE 2011

Leyes 2011
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LEY 1470 DE 2011

LEY 1470 DE 2011

 

(junio 30 de 2011)

 

por la cual se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El Congreso de Colombia honra la memoria del ilustre colombiano doctor Jorge Palacios Preciado, boyacense, historiador, escritor y archivista, quien con sacrificio y denuedo dedicó su vida a conservar la historia documental de Colombia, logrando un merecido reconocimiento nacional e internacional. Como homenaje perenne a su memoria el Archivo General de la Nación, ubicado en la carrera 6 N° 6 – 91 de la ciudad de Bogotá D. C., se llamará, a partir de la vigencia de la presente ley, "Archivo General de la Nación JORGE PALACIO PRECIADO".

 

 

Artículo 2°. La Imprenta Nacional editará la biografía del historiador, escritor, archivista y académico, doctor Jorge Palacios Preciado. Igualmente, publicará sus trabajos, escritos más relevantes, libros y artículos. Estas publicaciones se distribuirán en los archivos, bibliotecas, universidades, instituciones y academias que desarrollen la enseñanza de la archivística e historia de todo el país.

 

 

Artículo 3°. En la oficina principal del "Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado" habrá un óleo del distinguido historiador, escritor y académico, doctor JORGE PALACIOS PRECIADO.

 

 

Artículo 4°. En el hall principal de entrada al "Archivo General de la Nación JORGE PALACIOS PRECIADO" se levantará un busto con el nombre del eximio historiador, escritor, archivista y académico, doctor Jorge Palacios Preciado y se transcribirá en placa de bronce la siguiente leyenda: "ARCHIVOS…testimonio del ayer que con tanto celo y cuidado se conservan y nos ponen en contacto espiritual con las generaciones pasadas para comprender sus ilusiones y fracasos,… Los documentos son "Trozos de evidencia" llenos de nitidez y credibilidad que rehacen la verdad para sentir intensamente la poesía de la vida", 1993.

 

 

Artículo 5°. En la ciudad de Tibasosa – Boyacá, su tierra natal, se erigirá un monumento del historiador, escritor, archivista y académico, doctor Jorge Palacios Preciado, hijo epónimo de dicha ciudad.

 

 

Artículo 6°. Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación en la celebración del segundo bicentenario del Grito de Independencia, el 20 de Julio de 2010, en homenaje al ilustre historiador, escritor y académico, doctor Jorge Palacios Preciado, con marca de agua sobre impresión de su fotografía la leyenda mencionada en el artículo 4° de la presente ley.

 

 

Artículo 7°. El "Archivo General de la Nación JORGE PALACIOS PRECIADO" se encargará de coordinar con la Academia Boyacense de Historia y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia la recopilación para la edición de las Obras Selectas del historiador, escritor, archivista y académico, doctor Jorge Palacios Preciado.

 

 

Artículo 8°. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

 

 

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

 

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,

María Claudia López Sorzano.

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