LEY 1463 DE 2011

Leyes 2011
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LEY 1463 DE 2011

LEY 1463 DE 2011

 

(junio 29 de 2011)

 

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)", firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

 

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Ley declarada exequible por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia C-303/12 según comunicado de prensa de la Sala Plena   No. 16 Abril 25 y 26 de 2012 Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo.

 

 

El Congreso de la República

 

Visto el texto del "Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)", firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 196 DE 2009 SENADO

 

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)", firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

El Congreso de la República

 

Visto el texto del "Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)", firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Área de Tratados de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios, documento que reposa en los Archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Honorables Senadores y Representantes:

 

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos al honorable Congreso de la República el Proyecto de ley,por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el Establecimiento de la zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)", firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre del 2008.

 

1. Integración Leticia-Tabatinga

 

Las ciudades de Leticia y Tabatinga conforman prácticamente una sola ciudad con una aglomeración urbana de aproximadamente 78 mil habitantes. Ambas ciudades se localizan a la margen izquierda del río Amazonas y existe un libre tránsito de bienes y personas a pesar del límite internacional que jurídicamente las separa.

 

Tanto Leticia como Tabatinga son los principales centros de localización de las actividades económicas, los mayores centros de población y los centros proveedores de servicios de sus respectivas regiones nacionales.

 

Las actividades económicas se basan primordialmente en la pesca artesanal y en las actividades de comercio. Esta última se da en mayor escala en Leticia donde existe un número considerable de establecimientos comerciales. Otras actividades económicas importantes giran en torno a la presencia militar en ambas ciudades, a las actividades de turismo y la prestación de servicios, particularmente de transporte.

 

Dado el límite internacional de estas dos ciudades, existen dos aeropuertos, dos puertos sobre el río Amazonas, dos plantas de generación de energía y dos sistemas para el tratamiento y potabilización de aguas.

 

2. Antecedentes

 

La Comisión de Vecindad Colombo-Brasileña se constituyó y se reglamentó mediante el Decreto 711 del 16 de abril de 1993, en desarrollo de las recomendaciones formuladas por los Mandatarios de ambos países en la Declaración Presidencial del 3 de septiembre de 1991, que tiene como objetivo desarrollar proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, así como dinamizar en materia económica y fronteriza en las siguientes áreas: transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, integración física y desarrollo social.

 

Actualmente, la Comisión de Vecindad Colombo-Brasilera está conformada por la subcomisión de integración y desarrollo fronterizo, la subcomisión de asuntos económicos y comerciales, y el grupo de trabajo de medio ambiente.

 

En marco de la IX Reunión de la Comisión de Vecindad, realizada el 5 y 6 de octubre de 2006 en Bogotá, se acordó que a nivel de Gobiernos se trabajara el tema de la integración comercial entre Leticia-Tabatinga. Adicionalmente, se acordó la conformación de un grupo de trabajo técnico que brindara recomendaciones de cómo avanzar en esta integración regional.

 

En desarrollo del I Consultorio Empresarial realizado en Leticia el 30 y 31 de enero de 2008 organizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se identificó los principales obstáculos para el desarrollo regional y para mejorar la competitividad de Leticia. En la mesa de comercio exterior y aduanas, en materia de convenios bilaterales con los países vecinos, se identificó como problemática regional que:

 

"Colombia y Brasil han suscrito varios tratados bilaterales y multilaterales, en los cuales los dos Estados han manifestado su voluntad de darle prioridad a los intereses de sus poblaciones fronterizas amazónicas, sin embargo, después de décadas de su vigencia, las entidades de los dos Estados, bajo el imperio de sus correspondientes nacionalismo y celo institucional se han empeñado en hacer prevalecer sus correspondientes legislaciones nacionales en detrimento de los intereses regionales de esta área fronteriza compartida, generando incertidumbre y malestar entre sus pobladores".

 

Dentro de este consultorio empresarial se acordó que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudiaría de manera concertada con los sectores regionales el Proyecto de Acuerdo Bilateral para la Integración y Desarrollo de las Municipalidades de Leticia y Tabatinga, presentado por la Cámara de Comercio del Amazonas a la Cancillería Colombiana, en cumplimiento a lo dispuesto en la X Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasilera, celebrada el 12 de noviembre de 2007 en la ciudad de Sao Paulo (Brasil) y, adelantaría las gestiones pertinentes para conseguir la suscripción de este Acuerdo por parte de los dos Estados.

 

En el marco de la visita oficial del Presidente de Brasil, señor Luiz Inacio Lula da Silva, el 19 de julio de 2008, los Presidentes dieron un nuevo impulso a este tema, dando un plazo de 30 días para concluir las negociaciones y suscribir el Acuerdo.

 

Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar las condiciones del Acuerdo, en el marco de la XI reunión de la Comisión de Vecindad Colombo-Brasileña realizada el 19 de septiembre de 2008 se suscribió el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia).

 

3. Intereses de Colombia en la Negociación

 

La normativa colombiana mediante el Decreto 2685 de 1999 en el Título XIII establece las condiciones para la Zona del Régimen Aduanero Especial de Leticia, el cual indica que para las mercancías que se importen por Leticia, Puerto Nariño y Tarapacá para uso y consumo en la zona, se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros, requisitos y licencias de importación. Para aquellas operaciones que superen los $1.000 dólares americanos, deberán presentar una declaración de importación simplificada.

 

En este sentido, Colombia permite el ingreso de mercancías para uso y consumo en la región solo con la nota fiscal o declaración simplificadas y las mercancías se encuentran libres del pago de tributos aduaneros y del pago de IVA. Dado que los productos comprados en Leticia no cuentan con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga, se hacía necesario homologar los requisitos que se tienen en la zona.

 

Adicionalmente, las entidades de control aplican las normativas nacionales, las cuales pueden generar dificultades al comercio fronterizo dado la especificidad de la zona, por lo cual se buscaba alcanzar el reconocimiento mutuo entre las entidades de control.

 

4. Condiciones negociadas

 

El Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo entre las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) se suscribió el 19 de septiembre de 2008. Este Acuerdo tiene como objeto el desarrollo de la región fronteriza y facilitar el comercio fronterizo de estas dos localidades.

 

Este régimen aplica para las mercancías que se consumen o comercializan en estas localidades libres de tributos, registro, licencia, autorización o certificación, salvo aquellas dispuestas por normatividad interna.

 

Para las mercancías destinadas a la comercialización, son beneficiarios de este régimen las personas habilitadas para realizar las operaciones comerciales de acuerdo a lo estipulado para tal fin en la legislación interna y deben estar establecidas en las localidades de Leticia y Tabatinga.

 

Para estas mercancías se aplicará un comercio libre de registros, licencias, visados, certificaciones o autorizaciones, salvo aquellas que por la normativa interna aplica a todo el territorio nacional. El despacho aduanero será simplificado. Solo se requerirá la factura comercial, la cual deberá ser acordada entre las Partes para facilitar el control y la fiscalización aduanera.

 

Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislación interna, que no se encuentran exentos al amparo del presente régimen, se deberá presentar una declaración aduanera consolidada mensual.

Adicionalmente, se acordó que para facilitar el comercio en la zona, se buscará el reconocimiento mutuo de certificaciones de las entidades de control en la zona, a las que haya lugar la operación comercial.

 

En cuanto a mercancías para el consumo en la zona, son beneficiarias del régimen las personas domiciliadas en las localidades fronterizas y las mercancías deben ser destinadas al uso y consumo familiar compatibles a sus necesidades y las cuales no revelen por su tipo, volumen o cantidad, un destino comercial. Para el ingreso al resto del territorio nacional se deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna de cada Parte.

 

El ingreso y salida de las mercancías no están sujetos a la presentación de ningún documento salvo la factura comercial o nota fiscal.

 

Para todo el régimen se contempló que las mercancías bajo su amparo están libres en el caso de Colombia de todos los tributos aduaneros y en el caso de Brasil, de los tributos federales incidentes en las operaciones de comercio exterior.

 

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el "Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Régimen Especial Fronterizo para las Localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)", firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre del 2008.

 

De los honorables congresistas,

 

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez

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