LEY 1446 DE 2011

Leyes 2011
image_pdfimage_print

LEY 1446 DE 2011

 

LEY 1446 DE 2011

 

(mayo 26 de 2011)

 

por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El artículo 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

Artículo 42.18. Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería.

 

Artículo 2°. El artículo 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

Artículo 43.1.8. Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y vigilar la correcta utilización de los recursos.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República

Armando Benedetti Villaneda

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

 

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *