LEY 1443 DE 2011
LEY 1443 DE 2011
(marzo 28 de 2011)
Por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el literal c) del artículo 2°de la Ley 647 de 2001, el cual quedará así:
c) Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores de la respectiva Universidad, y a las personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliadas al Sistema Universitario de Salud y adquirieran el derecho a la pensión con la misma Universidad o con el Sistema General de Pensiones.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
-La Corte Constitucional mediante Sentencia C-939-10 de 24 de noviembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, declaró infundadas las objeciones a los apartes subrayados de este literal, y en consecuencia declaró EXEQUIBLE los apartes subrayados, por los cargos analizados. |
Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del Sistema General de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas.
Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo 2° de laLey 647 de 2001, así:
f) Para los efectos de la presente ley se dará aplicación a la Planilla Integrada de Aportes consagrada en el Decreto 1931 de 2006 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master Rojas.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.