LEY 143 DE 1994

Leyes 1994
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LEY 143 DE 1994

LEY 143 DE 1994 

(Julio 11 de 1994)

Diario Oficial Nº. 41434, de 12 de julio de 1994.

Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

*Notas de Vigencia*

Reglamentado por el Decreto
Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
Modificada por el Decreto 2474 de 1999, "Por el cual se reestructuran las comisiones de regulación y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 43.821 del 18 de diciembre de 1999

EL CONGRESO DE COLOMBIA, 

DECRETA:

CAPÍTULO I. 

PRINCIPIOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. La presente Ley establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que en lo sucesivo se denominarán actividades del sector, en concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía.

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 5, numeral 5.1; Art. 11, numeral 11.6; Art. 67, numeral 67.8 párrafo

Decreto1

Resolución CREG 1

Resolución CREG 655 de 2008

Concepto SUPERSERVICIOS 176 de 2005

Concepto CREG 970235 de 1997

Concepto CREG 951460 de 1995

Concepto CREG 950534 de 1995

 

 

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país  y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 5, numeral 5.1; Art. 11, numeral 11.6; Art. 67, numeral 67.8 párrafo

Ley 26 de 1989; Art. 4762 de 2005

Decreto 2119 de 1992; Art. 8

DOCTRINA

Concepto CREG 951220 de 1995

 

 

ARTÍCULO 3o. En relación con el servicio público de electricidad, al Estado le corresponde:

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 5, numeral 5.1; Art. 11, numeral 11.6; Art. 67, numeral 67.8 párrafo

 

a) Promover la libre competencia en las actividades del sector;

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 5, numeral 5.1; Art. 11, numeral 11.6; Art. 67, numeral 67.8 párrafo

 

b) Impedir prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado;

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 5, numeral 5.1; Art. 11, numeral 11.6; Art. 67, numeral 67.8 párrafo

Resolución CREG 60 de 2007

 

 

c) Regular aquellas situaciones en que por razones de monopolio natural, la libre competencia no garantice su prestación eficiente en términos económicos;

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 5, numeral 5.1; Art. 11, numeral 11.6; Art. 67, numeral 67.8 párrafo

Resolución MINMINAS 180632 de 2008.

Resolución CREG 91 de 2007

Resolución CREG 38 de 1999

 

d) Asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus deberes;

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 2 numeral 2.8

 

e) Asegurar la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la planeación y gestión de las actividades del sector;

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.2; Art. 3, numeral 3.6; Art. 8, numeral 8.5; Art. 11, numeral 11.5

 

f) Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio;

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.2; Art. 3, numeral 3.3

 

g) Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores ingresos del área rural, para atender sus necesidades básicas de electricidad.

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 1110 de 2006; Art. 2, numeral 2.2

 

PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los incisos anteriores, el Gobierno Nacional dispondrá de los recursos generados por la contribución nacional de que habla el artículo 47 de esta Ley y por los recursos de presupuesto nacional, que deberán ser apropiados anualmente en el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

No obstante, de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos.

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 89, numeral 89.8

Decreto 1111 de 2008

Decreto 388 de 2007

Decreto 73 de 2001

Resolución CREG 23 de 2001

Resolución CREG 52 de 2000

Resolución CREG 72 de 1999

Resolución CREG 36 de 1999

Resolución CREG 63 de 1998

Resolución CREG 30765 de 2003

Concepto CREG 11204 de 2001

Concepto CREG 10765 de 2001
Concepto CREG 950794 de 1995
Concepto CREG 950534 de 1995

 

 

ARTÍCULO 4o. El Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones:

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 72

 

a) Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país;

 

*CONCORDANCIA*

 

Ley 142 de 1994; Art. 2501 de 2007
Resolución CREG 6 de 2009
Resolución CREG 137 de 2008
Resolución CREG 92 de 2008
Resolución CREG 180069 de 2008
Resolución UPME 15 de 2009
Resolución CREG 515 de 2008

 

c) Mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos.

 

*CONCORDANCIA*

 

Resolución MINMINAS 180466 de 2007
Resolución MINMINAS 1023 de 2005
Resolución MINMINAS 180372 de 2005
Resolución MINMINAS 180398 de 2004
Resolución UPME 14, numeral 25
Resolución CREG 158 de 2008
Resolución CREG 39 de 2008
Resolución CREG 60 de 2004
Resolución CREG 14 de 2004
Resolución CREG 63 de 2003
Resolución CREG 92 de 2002
Resolución CREG 96 de 2000
Resolución CREG 30 de 2001
Resolución CREG 112 de 1998
Circular SUPERSERVICIOS 11 de 2004
DOCTRINA
Concepto CREG 32009 de 2003
Concepto CREG 950534 de 1995