LEY 1400 DE 2010
LEY 1400 DE 2010
(julio 15 de 2010)
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del natalicio del ex Gobernador, doctor Mario Aramburo Restrepo y rinde homenaje al municipio de Andes en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia honra y enaltece la figura del ex Gobernador colombiano, doctor Mario Aramburo Restrepo, con motivo del Centenario de su nacimiento a celebrarse el 25 de septiembre de 2008.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones presupuestales necesarias para adelantar las obras relacionadas dentro del contenido del presente artículo:
La construcción de una sede del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid que se encargue de la investigación agropecuaria en el municipio de Andes y en la región del suroeste antioqueño.
La convocatoria de un foro con el tema “La honradez como principio del derecho”.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Enrique Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Édgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Óscar Iván Zuluaga Escobar
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Andrés Fernández Acosta
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural