LEY 1390 DE 2010
LEY 1390 DE 2010
(junio 18 de 2010)
Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, con motivo de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación, a cumplirse el día 14 de agosto de 2009, y exalta la memoria de sus fundadores y donantes de media estancia de tierra: José, José Licerio, Juan Agustín, Francisco, Sebastián Losada; Fernando Cortés, Pioquinto Álvarez, Hilario Perdomo, Joaquín Losada y Herrera, las damas Manuela y Gertrudis Losada y Margarita Herrera, entre otros.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150,288,334,341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila:
1. Construcción Parque Temático del Arroz.
2. Pavimentación de 11 km vía Nacional: Las Mercedes-La Batea y construcción del puente sobre el río Neiva y la quebrada La Ciénaga, vereda Las Vueltas.
3. Ampliación cobertura del sistema de gasoducto (casco urbano y centros poblados).
4. Recuperación de las vías terciarias (100 Km) y construcción de obras de arte.
5. Adecuación y mantenimiento de alumbrado público (1500 luminarias).
6. Higienización de fuentes hídricas urbanas.
7. Construcción alcantarillado carrera 9 calles 13 a 24.
8. Construcción, remodelación y adecuación de instituciones educativas del municipio de Campoalegre.
9. Repavimentación de vías urbanas.
Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignado los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Enrique Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la Republica,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Édgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
Ministro de Hacienda y Crédito Público