LEY 1378 DE 2010
LEY 1378 DE 2010
(ENERO 8 DE 2010)
Por el cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales
*Nota Jurisprudencial*
Ley declarada inexequible por los cargos analizados por la corte constitucional mediante sentencia C-685/11 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 38 Septiembre 19 y 21 de 2011 Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Cesión del IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.
El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°.
Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
Parágrafo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena No.26 de 13 de junio de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. |
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público