LEY 1373 DE 2010
LEY 1373 DE 2010
(ENERO 8 DE 2010)
Por la cual se garantiza la vacunación gratuita y/o obligatorio a toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el programa ampliado de inmunizaciones (PAI)
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Ley declarada inexequible por los cargos analizados por la corte constitucional mediante sentencia C-685/11 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 38 Septiembre 19 y 21 de 2011, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°-. El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población infantil de cero a cinco años.
Parágrafo: Para su efectivo cumplimiento el Gobierno deberá tomar las medidas presupuestales necesarias.
Artículo 2°-. El Ministerio de Protección Social, o la entidad a que corresponda, a partir de la vigencia de la presente ley, actualizará el Programa Ampliado de Inmunización (PAI).
Parágrafo 1: Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), las vacunas del Rotavirus y Neumococo en el plan básico de vacunación gratuita de manera universal.
Parágrafo 2: La cobertura universal para el Neumococo se hará de manera gradual según reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional atendiendo entre otros criterios de prevalencia y costo efectividad sanitaria y concordancia con el marco de gastos de mediano plazo.
Artículo 3°-. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social