LEY 1362 DE 2009
LEY 1362 DE 2009
(DICIEMBRE 3 DE 2009)
Por el cual se crea el consejo Directivo como órgano de dirección en la unidad de planeación minero energética, UPME.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o.- Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así:
• El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside.
• El Director de la entidad encargada del despacho de Energía.
• El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ANH.
• Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna presentada por (3) tres gremios del sector minero energético.
ARTICULO 2o. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento y alcance de sus funciones en término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la ley.
ARTICULO 3o.- Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Enrique Cáceres Leal.
El secretario General del H. Senado de la Republica
Emilio Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota D.C., a los 3 DICIEMBRE 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública