LEY 1358 DE 2009

Leyes 2009
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LEY 1358 DE 2009

 

 

LEY 1358 DE 2009

 

(NOVIEMBRE 12 DE 2009)

 

Por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el Departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación, a cumplirse el día 8 de Noviembre de 2008, y exalta la memoria de sus fundadores, Luís José Delgado, Rafael y Enrique Núñez, Juan Ramón y Bonifacio Afanador, Rafael Tadeo Navarro y Rojas, entre otros.

 

 

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Cabrera, en el departamento de Santander:

 

1. Terminación de la Construcción de la Sede del Colegio Integrado de Cabrera.

 

2. Pavimentación de la vía San GiI- Cabrera- Barichara.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional
–  La Corte Constitucional mediante Sentencia C-506-09 de 29 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, declara infundasa las objeciones presidenciales presentadas a este artículo.

 

 

Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

 

 

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Enrique Cáceres Leal.

El secretario General del H. Senado de la Republica

Emilio Otero Dajud

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los 12 DE NOVIEMBRE 2009

 

FABIO VALENCIA COSSIO

    Ministro del Interior y de Justicia

 

NATALIA SALAZAR FERRO

Viceministra técnica encargada de las Funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

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