LEY 1357 DE 2009

Leyes 2009
image_pdfimage_print

LEY 1357 DE 2009

 

 

LEY 1357 DE 2009

 

(NOVIEMBRE 12 DE 2009)

 

Por la cual se Modifica el Código Penal

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"ARTICULO 316. CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINERO. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte."

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 325 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 325. OMISIÓN DE CONTROL. El miembro de junta directiva, representante legal, administrador ó empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de – treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

 

 

ARTÍCULO CUARTO: Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

 

"325A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información v Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador ó empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente  Capítulo".

 

 

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Enrique Cáceres Leal.

El secretario General del H. Senado de la Republica

Emilio Otero Dajud

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los 12 DE NOVIEMBRE 2009

 

FABIO VALENCIA COSSIO

    Ministro del Interior y de Justicia

 

NATALIA SALAZAR FERRO

Viceministra técnica encargada de las Funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *