LEY 1354 DE 2009
LEY 1354 DE 2009
(SEPTIEMBRE 8 DE 2009)
Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-141/10 de 26 de febrero de 2010, según comunicado de prensa de la sala plena No. 9 Febrero 26 de 2010 Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°-. El inciso primero del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
"Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo" .
Aprueba usted el anterior inciso.
Si: ()
No: ()
Voto en Blanco: ( )
ARTÍCULO 2°-. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Javier Enrique Cáceres Leal
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Emilio Ramón Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Edgar Alfonso Gómez Román
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 SEP 2009
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de justicia