LEY 1353 DE 2009
LEY 1353 DE 2009
(OCTUBRE 14 DE 2009)
Por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del reinado intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la nación y se dictan otras disposiciones.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
– Ley declarada exequible por la Corte Constitucional, únicamente por el cargo planteado en la objeción presidencial contra el Proyecto de Ley No. 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, mediante Sentencia C-441-09 de 8 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carnaval Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el Departamento del Atlántico.
ARTÍCULO 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal.
ARTÍCULO 3°. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334,341,288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorizase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente Ley.
PARÁGRAFO. El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a 1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 4°. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta Ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 30, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
PARÁGRAFO. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.
ARTÍCULO 6°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL
Secretario General (E) del Honorable Senado de la República
SAÚL CRUZ BONILLA
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 OCT 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
Ministra de Cultura