LEY 1334 DE 2009
LEY 1334 DE 2009
(JULIO 21 DE 2009)
Por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959 por la cual se provee a la financiación de las centrales eléctricas del Cauca "CEDELCA" y la Ley 980 de 2005 por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras dispocisiones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1º-. Deróguese la Ley 178 de 1959 por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca" y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 2º-. Deróguese la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.
ARTICULO 3º-. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 JUL 2009
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES
Ministro de Minas y energía