LEY 1320 DE 2009
LEY 1320 DE 2009
(JULIO 13 DE 2009)
Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que ordene la emisión de la Estampilla "Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid" cuyo recaudo se destinará para inversión en infraestructura física y su mantenimiento, construcción de escenarios deportivos, montaje y dotación de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y dotación de la Institución, adquisición de materiales y equipos destinados al desarrollo tecnológico e investigación y, en general, de todos aquellos bienes que se requieren para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.
Artículo 2º. La emisión de la Estampilla "Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid" autorizada mediante la presente Ley, el monto será de hasta (100.000.000.000) millones de pesos del año 2009.
Artículo 3º. Autorizase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine las características, tarifas y todo los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. La ordenanza podrá autorizar a los municipios, para que estos puedan adoptar la estampilla con las características tarifa rías y demás aspectos tributarios que se deben observar.
ARTÍCULO 4°. Autorizase a la Administración del departamento de Antioquia para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en Antioquia.
Parágrafo. Los recursos recaudados se girarán directamente al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
ARTICULO 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
ARTÍCULO 6°. El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos en el articulo 1º de la presente Ley.
Parágrafo, La tarifa contemplada en la presente Ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor del acto sujeto al gravamen.
ARTICULO 7°. La Contraloría Departamental de Antioquia ejercerá el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la Estampilla "Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid"
ARTÍCULO 8°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 JUL 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUÍS GUILLERMO PLATA PÁEZ
Ministro del Comercio, industria y Turismo
CECILIA MARÍA VELEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional