LEY 1317 DE 2009

Leyes 2009
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LEY 1317 DE 2009

 

 

LEY 1317 DE 2009

 

(JULIO 13 DE 2009)

 

Por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la nación la casa de la cultura "EMMA ARCINIEGAS DE MICOLTA" del municipio del Guamo Tolima y se dictan otras disposiciones.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

Artículo 1º.  Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura "Emma Arciniegas de Micolta" del Municipio del Guamo Tolima.

Artículo 2º. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa de la Cultura "Emma Arciniegas de Micolta" del Municipio del Guamo, Tolima emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

 

 

Artículo 3º. Autorizase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.

 


ARTÍCULO 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 JUL 2009

 

LUÍS GUILLERMO PLATA PÁEZ

Ministro del Comercio, industria y Turismo

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