LEY 1313 DE 2009
LEY 1313 DE 2009
(JULIO 13 DE 2009)
Por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Para garantizar el servicio público de educación superior, las instituciones Públicas de Educación Superior podrán ofrecer en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se excluirán del objeto de esta ley las carreras pertenecientes a Ciencias de la Salud. La adopción de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.
Parágrafo. Las universidades informarán a los interesados, antes de cada período lectivo, los programas de los cursos y demás componentes curriculares, su duración, requisitos, calificación de los profesores, recursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose a cumplir las respectivas condiciones.
Artículo 2º. Presupuesto.Autorizase al Gobierno Nacional, para hacer las apropiaciones presupuesta les correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 JUL 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional