LEY 1313 DE 2009

Leyes 2009
image_pdfimage_print

LEY 1313 DE 2009

 

 

LEY 1313 DE 2009

 

(JULIO 13 DE 2009)

 

Por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

 


Artículo 1º. Objeto. Para garantizar el servicio público de educación superior, las instituciones Públicas de Educación Superior podrán ofrecer en la jornada nocturna, programas académicos en los mismos patrones de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se excluirán del objeto de esta ley las carreras pertenecientes a Ciencias de la Salud. La adopción de la programación nocturna se hará conforme a la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, según lo establece la Ley 30 de 1992.


Parágrafo. Las universidades informarán a los interesados, antes de cada período lectivo, los programas de los cursos y demás componentes curriculares, su duración, requisitos, calificación de los profesores, recursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose a cumplir las respectivas condiciones.

 

 

 

Artículo 2º.  Presupuesto.Autorizase al Gobierno Nacional, para hacer las apropiaciones presupuesta les correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.

 

 

 

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 JUL 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *