LEY 1311 DE 2009

Leyes 2009
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LEY 1311 DE 2009

 

 

LEY 1311 DE 2009

 

(JULIO 9 DE 2009)

 

Por medio de la cual se adicionan loas artículos 377A y 377B a la Ley 599 de 2000 (CÓDIGO PENAL), se crea el tipo penal de uso construcción, comercialización, tenencia y transporte de semisumergibles o sumergibles

 

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º. OBJETO. Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefacientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y 377B.

 

 


ARTÍCULO 2º. Adiciónense a la Ley 599 de 2000, los artículos 377A y 377B, de la siguiente manera:


"Artículo 377A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semi-sumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Parágrafo. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por semi-sumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.

 

 

Artículo 377B. Circunstancias de agravación punitiva. Si la nave semi-sumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público O quien haya sido miembro de la fuerza pública".

 

 


ARTICULO 3°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 9 JUL 2009

 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto 2536 de 2009

 

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de Justicia

 

 

 

 

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