LEY 1307 DE 2009

Leyes 2009
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LEY 1307 DE 2009

 

 

LEY 1307 DE 2009

 

(JUNIO 10 DE 2009)

 

Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

El CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:


ARTICULO PRIMERO: La Nación rinde homenaje al Departamento del Putumayo, con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.


ARTICULO SEGUNDO: A partir de la sanción de esta Ley y de conformidad con !os artículos 334, 341 Y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de cofinanciación las apropiaciones necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del Putumayo, código BPIN 0020- 05931-0000, inscrito en el banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas por el articulo 6, numeral 3.3 ultimo inciso del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el numero 201 de 2007 Cámara, 1.99 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010.

*Nota Jurisprudencial*

Artículo decarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-09 de 21 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, mediante la cual declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al presente artículo.


ARTICULO TERCERO:
Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, crédito, contra créditos, convenios Inter administrativos entre la Nación y el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP).


ARTICULO CUARTO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 JUN 2009

 

el Ministro del Interior y de justicia, delegatorio de funciones Presidenciales, mediante Decreto 2045 de 2009.

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

 

Corte Constitucional


Secretaria General

 

Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)

Oficio No. CS -179


Doctor
HERNÁN ANDRADE SERRANO
Presidente
Congreso de la República
Ciudad

 

REFERENCIA EXPEDIENTE OP-113 C-286/09 MAGISTRADO. PONENTE Dr. LUÍS E. VARGAS SILVA NORMA DEMANDADA PROYECTO DE LEY NUMERO 129 DE 2007 SENADO – 282 DE 2007 CÁMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE VINCULA A LA CONMEMORACIÓN DE LOS 50 AÑOS DE LA DESANEXIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".


Estimado Doctor:


Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la sentencia C-286 de 2009 del veintiuno (21) de abril dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de la referencia.

 

Cordialmente,

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaría General

 

 

 

 

Anexo la sentencia con 25 folios.
Anexo expediente legislativo con 182 folios.
MVSM/RAL/MB


Palacio de Justicia – Calle 12 No. 7-65 Piso Segundo Teléfono 3506200 Ext. 3202 Y3207 – Fax 3367582 Bogotá D.C.

 

 

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL


Sala Plena


SENTENCIA C-286 DE 2009


Referencia: expediente OP-113


Objeciones presidenciales al artículo 2° del proyecto de ley No. 129/07 Senado – 282/07 Cámara, ''por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones"


Magistrado Ponente:
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA


Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).


La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241 del numeral 8 de la Constitución Política y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de .1991, ha proferido la siguiente

 

 


SENTENCIA


dentro del trámite surtido en razón de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, en contra del artículo 2° del Proyecto de Ley No. 129/07 Senado – 282/07 Cámara, "por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones"

 


l. ANTECEDENTES

 

1. Iniciación del trámite

 

El señor Presidente del H. Senado de la República remitió a esta Corporación, mediante Oficio fechado 12 de noviembre de 2008, el Proyecto de Ley por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones, para que se decida sobre la constitucionalidad del artículo 2° del Proyecto, dado el rechazo del legislativo a las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.


2. Texto del Proyecto de Ley


A continuación se transcribe el texto del Proyecto de Ley No. 129/07 Senado 282/07 Cámara y se subraya el artículo objeto de análisis de . constitucionalidad.

 

 

 

LEY 1307 DE 2009

 

(JUNIO 10 DE 2009)

 

Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

El CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:


ARTICULO PRIMERO: La Nación rinde homenaje al Departamento del Putumayo, con motivo de conmemorar los 50 años de su desanexión al departamento de Nariño. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.


ARTICULO SEGUNDO: A partir de la sanción de esta Ley y de conformidad con !os artículos 334, 341 Y 359 numeral 3 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de cofinanciación las apropiaciones necesarias que permitan la construcción del bloque de laboratorios para el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP), sede en Mocoa, departamento del Putumayo, código BPIN 0020- 05931-0000, inscrito en el banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, autorizadas por el articulo 6, numeral 3.3 ultimo inciso del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República el viernes 4 de mayo de 2007 con el numero 201 de 2007 Cámara, 1.99 de 2007 Senado, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010.

 *Nota Jurisprudencial*

Corte Constitucional
–  Artículo decarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-09 de 21 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, mediante la cual declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al presente artículo. 


ARTICULO TERCERO:
Se autoriza al Gobierno nacional efectuar los traslados, crédito, contra créditos, convenios Inter administrativos entre la Nación y el Instituto Tecnológico de Putumayo (ITP).


ARTICULO CUARTO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

3. Trámite de la iniciativa

3.1 El 8 de mayo del año 2007, e! H. Representante a la Cámara Guillermo Rivera Flórez sometió a consideración del Congreso de la República la iniciativa por medio del cual la Nación se vincula a los cincuenta años de la desanexión del departamento del Putumayo, publicada en la Gaceta del Congreso No. 173 del 10 de mayo del mismo año.

3.2 Repartida la iniciativa a la Comisión Cuarta, correspondió al H. representante Juan Lozano Galdino presentar Ponencia para primer debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 210 del 25 de mayo de 2007.

3.3 De acuerdo con el informe de sustanciación rendido por el Secretario de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, en Sesión del 19 de junio de 2007 se anunció para votación en la próxima sesión el Proyecto de Ley No. 282/07 Cámara, el cual fue aprobado el 20 de junio del mismo año sin modificaciones.

3.4 La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el H. representante Juan Lozano Galdino y publicada en la Gaceta del Congreso No. 401 del 23 de agosto de! año 2007.

3.5 Los Informes de Ponencia para primer y segundo debate en el Senado de la República correspondieron al H. senador Juan Carlos Martínez Sinisterra, publicados en las Gacetas No. 39 del 15 de febrero de 2008 y No. 363 del 13 de junio de 2008, respectivamente.

3.6 El anuncio para segundo debate en el Senado de la República se realizó el día miércoles 18 de junio de 2008, según consta en el Acta No. 56 de la sesión ordinaria de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 563 del 29 de agosto de 2008.

3.7 La aprobación del proyecto de ley en Plenaria del Senado de la República se realizó el día 19 de junio de 2008, según consta en Acta No. 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 564 de 2008.

3.8 De acuerdo con los Infom1es de Sustanciación, rendidos por los Secretarios respectivos, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y la Plenaria del Senado de la República en Sesiones del 2 de abril del año 2008 y del 20 de junio del mismo año, previo anuncio del día anterior, el Proyecto de Ley No. 129/07 Senado 282/07 Cámara, fue aprobado sin modificaciones.

3.9 Mediante Oficio S.G.2 1984/08, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 8 de julio del mismo año, el Secretario General (E.) de la H. Cámara de Representantes, por instrucciones del Presidente de la Corporación, remitió el Proyecto de Ley al que se hace mención para sanción presidencial.

3.10 El 15 de julio del año 2008, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público devolvió al H. Congreso de la República el Proyecto de Ley 129/2007 Senado 282/2007 Cámara, sin la sanción respectiva, "debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos (..) ", mediante comunicación de la fecha dirigida al señor Presidente de la H. Cámara de Representantes.

3.11 El 13 Y el 20 de agosto del mismo año, los H(s). representante y senador Guillermo Rivera Flórez y Juan Carlos Martínez Sinisterra, miembros de la Comisión accidental creada para tal fin, hicieron entrega de los informes sobre las objeciones presidenciales a las que se viene haciendo referencia, los cuales fueron considerados y aprobados por las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República el14 de octubre y. el 18 de noviembre de 2008, respectivamente, como consta en los informes de sustanciación presentados por los Secretarios Generales de ambas células legislativas.

Señalan los informes de sustanciación que las votaciones fueron anunciadas en Sesiones del 8 de octubre y del 12 de noviembre del año 2008, respectivamente.

3.12 Rechazadas las objeciones presidenciales formuladas contra el artículo 1° del Proyecto de Ley No.129/2007 Senado 282/2007 Cámara, el 12 de noviembre del año 2008 el señor Presidente del H. Senado de la República remitió el asunto a esta Corporación para lo de su competencia.

 

4. Trámite surtido ante esta Corte

4.1 Una vez recibido y repartido el expediente en esta Corporación y ante la necesidad de contar con elementos de juicio sobre el trámite legislativo de las objeciones presidenciales, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales de las cámaras legislativas remitir i) las Gacetas del Congreso en que se encuentran publicadas las Actas correspondientes a las Sesiones Plenarias celebradas el 8 y el 14 de octubre de 2008 en la H.

Cámara de Representantes y el12 y el18 de noviembre del mismo año en el H. Senado de la República y ii) sendos ejemplares de las Gacetas del Congreso en las cuales se encuentran publicadas los informes sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley al que se hace mención, sujetos a la consideración de las H. cámaras legislativas.

4.2 El 28 de noviembre del mismo año el Secretario General del Senado de la República certificó y remitió las Gacetas del Congreso en las cualesse publicaron el Informe de Objeciones -nÚmero 426 del jueves 17 de julio de 2008-; la proposición que solicita declarar infundadas las objeciones- nÚmero 550 del 26 de agosto de 2008-; los anuncios realizados en las Sesiones Plenarias de los días miércoles y jueves 18 y 19 de junio del año 2008 y la aprobación surtida el Último día antes mencionado -Gacetas números 563 y 564 del viernes 29 de agosto de 2008-.

Señalaron los Secretarios Generales del Congreso de la República que las Actas correspondientes a las sesiones plenarias para entonces no habían sido publicadas.

4.3 Visto lo anterior y habida consideración del carácter imprescindible del material probatorio, relacionado con el trámite adelantado en el Congreso de la República a la objeción presidencial, la Sala Plena, a través de Auto 360 del tres (3) de diciembre de 2008, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran allegadas las Gacetas del Congreso a que se refiere la providencia de solicitud de pruebas del 27 de noviembre del año 2008.

4.4 En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las Gacetas del Congreso correspondientes. Una vez verificado por el magistrado sustanciador que todas las pruebas necesarias para fallar este proceso de constitucionalidad fueron aportadas, la Corte en Sala Plena, mediante este fallo, levantará la suspensión del término para decidir dentro del proceso de constitucionalidad sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

 

 

5. La Objeción


El Gobierno Nacional, en ejercicio de la atribución conferida por los articulas 165 y 166 de la Constitución Política, objeta por inconstitucional el artículo 2° del Proyecto de Ley No. 129/07 Senado – 282/07 Cámara, "por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones ", por considerarlo inconsistente con "el Marco Fiscal a Mediano Plazo, la cual se exige de todos los proyectos de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, de carácter orgánico ".


Expresa el Ministro de Hacienda y Crédito Público que el artículo 2° del proyecto de ley objetado adolece de inconstitucionalidad por ser inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual exige que todos los proyectos de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, deben ser compatibles con este Marco (MFMP), de conforn1idad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2002, de carácter orgánico.


Afirma en este mismo sentido, que la iniciativa de ley no realizó proyección alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las obras allí previstas, y que tampoco se señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de dicha financiación. Por lo anterior, considera que el proyecto de leyes inconsistente como quiera que dichos programas no se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, y que al no estar incluidos, la expedición del proyecto presiona el gasto sin contar con la fuente necesaria para cubrirlos.


De otra parte, asegura que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante escrito presentado al Congreso el 4 de junio de 2007, manifestó oportunamente que el proyecto de ley consistente en la apropiación, por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos para la financiación de las obras planeadas por la ley, requería la identificación clara de los costos que implicaba y de las respectivas fuentes de financiación, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, y que por tanto la asignación de estos recursos es insostenible a mediano plazo, tanto para la Nación como para la entidad territorial. En este sentido, sostiene que las cámaras legislativas no tuvieron en cuenta la comunicación enviada por el Ministerio, con el objeto de que se identificara con claridad los costos que implicaba el Proyecto de Ley y sus fuentes de financiación.


Dado que en las ponencias del proyecto no se incluyó el análisis del costo fiscal respectivo ni la fuente adicional para su financiación, el Gobierno objeta dicha iniciativa toda vez que en su trámite se desconocieron los "se limitó a enviar una carta al Congreso, en la que expresa su inconformidad con el proyecto de ley por cuanto lo considera "inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (.) ", sin soportar su aserto como le corresponde hacerla a quien "cuenta con la formación, equipo y tecnología para analizar el impacto fiscal que una ley de estas características (.) "


En armonía con lo expuesto encuentra infundada la objeción formulada por la Presidencia de la República, en contra del artículo 2° del Proyecto de Ley No. 282/07 Cámara 129/07 Senado por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones i) porque la disposición "no constituye un mandato de obligatorio cumplimiento" y ii) "porque el Ejecutivo no satisfizo en debida forma la carga que tiene de explicar los costos fiscales que genera la ley objetada y valorar su inconsistencia con el marco fiscal a mediano plazo tal como lo señala el artículo 7 de la Ley 819 de 2003".

 

 

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


1. Competencia


Conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto y el numeral 8° de los artículos 167 y 241 de la Carta Política, respectivamente, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del artículo 2° del Proyecto de Ley No. 129/07 Senado 282/07 Cámara "Por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones", objetado por el Gobierno Nacional.


2. Cumplimiento del término en materia de objeciones Disponen los artículos 166 y 167 de la Carta Política que el Gobiemo Nacional cuenta con seis días para objetar y devolver a las cámaras legislativas a segundo debate, el proyecto de ley objetado total o parcialmente, cuando la iniciativa no contare con más de 20 artículos; con 10 días cuando constare de veintiuno a cincuenta y hasta con veinte días cuando los artículos sean de cincuenta y uno o más. Señala el artículo 166 en cita que si transcurrido el término señalado no se formulare objeción alguna el Presidente deberá sancionar y promulgar el proyecto de que se trate.

 

Agregan las disposiciones que si las cámaras insistieren en la sanción y la objeción fuere por razones de inconstitucionalidad, el proyecto pasará a esta Corte para que decida sobre su exequibilidad, dentro de los seis días siguientes.


3. Control respecto del trámite de las Objeciones en segundo debate en Plenarias de cada Cámara Legislativa.

 

La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar que el control de constitucionalidad de un proyecto de ley objetado por el Presidente de la República es atinente no sólo respecto de las objeciones de carácter material presentadas por el Gobierno Nacional, sino que también este análisis de constitucionalidad comprende la verificación formal respecto del trámite legislativo de las objeciones a la luz de las disposiciones constitucionales y legales que se ocupan de él. Por consiguiente, al examen material de los reproches por inconstitucionalidad formulados por el Gobierno debe anteceder el estudio formal relativo al trámite impartido a las objeciones presidenciales para verificar si dicho trámite se ajusta a la normatividad correspondiente, examen que no obstante no comprende el procedimiento legislativo del proyecto de ley objetado, el cual puede ser objeto de control mediante demandas ciudadanas.


De otra parte, esta Corporación también ha determinado que la insistencia de las Cámaras constituye un presupuesto de procedibilidad para poder asumir la competencia en el análisis de exequibilidad del proyecto objetado, ya que si tal requisito falta de manera total o parcial, se debe entender que el proyecto de ley de que se trate fue archivado total o parcialmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley 5 de 1992.

 

Así mismo, en cuanto al término de que disponen las Cámaras para insistir en la aprobación del proyecto de ley, esta Corporación ha estimado que, acudiendo al artículo 162 constitucional, no podrá prolongarse más allá de dos legislaturas. En otras palabras, en ningún caso puede ser superior al término con el que cuenta para la formación de la ley.


En cuanto al trámite de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, se tiene que, una vez elaborada la respectiva ponencia insistiendo, ésta deberá ser votada por cada Plenaria en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada cámara en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.


Respecto del trámite de las Objeciones Presidenciales bajo estudio, se señala lo siguiente:


3.1 Se observa en el presente asunto que de conformidad con lo ordenado en los artículos 157, 165 Y 166 de la Carta Política y 196 de la Ley 5' de 1992, mediante oficio recibido en la Presidencia de la República el 8 de julio de 2008, el Secretario General (E.) de la H. Cámara de Representantes remitió para sanción presidencial el Proyecto de Ley No. 129/2007 Senado, 282/2007 Cámara, que consta de dos artículos, acompañado de sus antecedentes.


3.2 Señala la actuación que mediante comunicación del 15 de julio del mismo año, recibida en el Congreso de la República el día 16 del mismo mes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público devolvió al señor Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto al que se hace mención sin sancionar "debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos ".


Quiere decir entonces que el Gobiemo Nacional objetó el Proyecto 129/2007 Senado, 282/2007 Cámara, dentro del término establecido por el artículo 166 constitucional, si se considera que el 8 de julio del año 2008 la Presidencia de la República recibió el Proyecto y la devolución del mismo aconteció el 16 del mismo mes, es decir dentro de los seis días hábiles siguientes.


3.3. Indican los antecedentes que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designó al H. representante Guillermo Rivera Flórez miembro de la Comisión Accidental, para el estudio de la objeción a la que se hace mención y que el Senado de la República designó al H. senador Juan Carlos Martínez Sinisterra quienes presentaron sendos informes proponiendo a las plenarias de las cámaras legislativas insistir en la sanción de la iniciativa.


3.3 Trámite ante la Cámara:


3.3.1 El informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 282 de 2007 Cámara, 129 de 2007 Senado, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No.530 del viernes 15 de agosto de 2008.

 

3.3.3 El anuncio para votación del informe sobre las objeciones presidenciales en la Plenaria de la Cámara se realizó en sesión del 8 de octubre de 2008, según consta en el Acta de sesión plenaria número 139 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.798 del viernes 14 de noviembre de 2008. El anuncio se realizó en los siguientes términos:


"La Secretaria General informa (doctor Luís Ramón Silva):


Por instrucciones del señor Presidente, con la autorización del señor Secretario General, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003 y lo indicado por la Corte Constitucional, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día 14 de octubre de 2008 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.


Proyecto de ley número 282 de 2007 Cámara, 126 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento de Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones. Publicado en la Gaceta del Congreso número 530
de 2008.


3.3.4 La votación y aprobación del informe sobre las objeciones presidenciales en la Plenaria de la Cámara se realizó efectivamente en la sesión Plenaria del 14 de octubre de 2008, como consta en el Acta No. 140 de sesión plenaria de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 866 del 26 de noviembre de 2008. La aprobación del informe de objeciones presidenciales se realizó en los siguientes términos:


"Informe de objeciones al Proyecto de Ley 282 de 2007 Cámara, 129 de 2007 Senado, "Por medio de la cual, la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones ".

 

Proposición: Con fundamento. en las consideraciones expuestas, proponemos a la Plenaria de la Cámara de Representantes, declarar infundadas las objeciones presidenciales al Proyecto de ley 282 de 2007 Cámara 129 de 2007 Senado, "Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones ", y en consecuencia, insistir en su aprobación conforme al texto aprobado por el Congreso de la República, en los términos del artículo 167 de la Constitución Política. Firma: Guillermo Rivera.


Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Germán Varón Cetrino:

 

Se somete a consideración de la Plenaria el Informe sobre objeciones, se abre su discusión, anuncio que va a errarse, queda cerrada. ¿Aprueba la Plenaria?


Secretario General doctor Jesús Alfonso Rodríguez c.:
 Aprobado señor Presidente.

3.4 Trámite ante el Senado:

3.4.1 El ponente del informe acerca de las objeciones presidenciales 11. senador Juan Carlos Martínez Sinisterra solicita la declaratoria de infundadas las objeciones.


El informe de la Comisión Accidental de estudio de las Objeciones Presidenciales donde se solicita no aceptar o declarar infundadas las .objeciones e insistir en la aprobación del proyecto se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso Número 550 del martes 26 de agosto de 2008.


3.4.2 El anuncio de las objeciones presidenciales se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 110 del jueves 12 de marzo de 2009, según Acta No. 25 de la sesión ordinaria del día miércoles 12 de noviembre de 2008.


El anuncio se realizó en los siguientes términos:


"De conformidad con el Acto Legislativo nÚmero 01 de 2003, y por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.


Proyectos de Ley para la siguiente sesión con Informe de Objeciones:
(…)
* Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones".

 

Al final de la sesión se "convoca para el martes 18 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m.".

3.4.3 La aprobación del proyecto se realizó en la sesión anunciada del 18 de noviembre de 2008, se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 111 del jueves 12 de marzo de 2009, según consta en Acta No. 26 de la sesión ordinaria del cliamartes 18 de noviembre de 2008.

Según certificado del Secretario General del Senado, la aprobación del infonne de la Comisión Accidental de estudio de las objeciones fue aprobado por 97 honorables senadores que aparecen asistiendo a la sesión plenaria al no haberse solicitado votación nominal, ni verificación del … d t· 22 quorum, 1'11 constancia e votos nega lVOS.

 


3.5 Exequibilidad respecto del trámite de las objeciones.

 

Con base en el anterior recuento respecto del trámite de las objeciones presidenciales respecto del artículo 2° del Proyecto de Ley 129/2007 Senado 282/2007 Cámara, en segundo debate en cada una de las Cámaras Legislativas, esta Corte concluye que se cumplió con los requisitos previstos en el ordenamiento constitucional y en la Ley Sa de 1992, en cuanto:


(i)El Gobierno Nacional objetó y devolvió la iniciativa dentro del ténnino constitucional.

 

Oi) Se publicó el infonne de objeciones de manera previa a su debate y aprobación, de manera tal que el Infonne de Ponencia fue conocido porIos integrantes de las cámaras legislativas con antelación a su consideración en las Sesiones Plenarias.


(iii) Se cumplió con los anuncios para discusión y votación del infonne sobre las objeciones presidenciales de una manera cierta y detenninada, tal y como lo dispone el artículo 160 constitucional.


(iv) Finalmente se cumplió también con los requisitos previstos para el debate y votación del infonne que declara infundadas las objeciones presidenciales en las Plenarias de cada una de las Cámaras, ya que tuvieron lugar en la fecha anunciada y contaron con las mayorías constitucionales exigidas, tal y como lo certifican los Secretarios Generales de las mismas y lo comprueban las Actas de las sesiones plenarias publicadas en las Gacetas del Congreso.


Todo lo anterior de confonnidad con los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 160, 165Y167 Superiores.

 

 

 

 

 

 

 

 

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